DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN.

DIVISIÓN COSA COMÚN Es un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario y su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna.

10 MAY 2024 · Lectura: min.
DIVISIÓN  DE LA COSA COMÚN.

Es un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario y su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna.

Artículo 400 Código Civil:"Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo en sentencia de 30-04-2009 :

" La acción de división de cosa común ("actio communi dividendo") es indiscutible por los demás partícipes, incondicional e imprescriptible, pues la facultad de pedir la división de la cosa no es un derecho que pueda extinguirse por su falta de ejercicio en determinado plazo, sino una facultad de carácter permanente que acompaña siempre a la comunidad…"

Cuando la cosa es indivisible física o jurídicamente, o cuando al dividirla resulte inservible para el destino de su uso, o si al dividirla desmerezca su valor, hay que proceder si se ejercita la acción de división de cosa común, a la división económica mediante su venta en pública subasta y reparto del precio.

La indivisibilidad procede en estos casos:

1ª.- indivisibilidad física.

2ª.- inservibilidad.

3ª.- desmerecimiento.

4ª.- la indivisibilidad jurídica, cuando por la normativa vigente no se pueda o pierda todo o parte sustancial de su valor la cosa que se divida.

Es un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario y su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna.

Artículo 400 Código Civil:"Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo en sentencia de 30-04-2009 :

" La acción de división de cosa común ("actio communi dividendo") es indiscutible por los demás partícipes, incondicional e imprescriptible, pues la facultad de pedir la división de la cosa no es un derecho que pueda extinguirse por su falta de ejercicio en determinado plazo, sino una facultad de carácter permanente que acompaña siempre a la comunidad…"

Cuando la cosa es indivisible física o jurídicamente, o cuando al dividirla resulte inservible para el destino de su uso, o si al dividirla desmerezca su valor, hay que proceder si se ejercita la acción de división de cosa común, a la división económica mediante su venta en pública subasta y reparto del precio.

La indivisibilidad procede en estos casos:

1ª.- indivisibilidad física.

2ª.- inservibilidad.

3ª.- desmerecimiento.

4ª.- la indivisibilidad jurídica, cuando por la normativa vigente no se pueda o pierda todo o parte sustancial de su valor la cosa que se divida.

Es un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario y su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna.

Artículo 400 Código Civil:"Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo en sentencia de 30-04-2009 :

" La acción de división de cosa común ("actio communi dividendo") es indiscutible por los demás partícipes, incondicional e imprescriptible, pues la facultad de pedir la división de la cosa no es un derecho que pueda extinguirse por su falta de ejercicio en determinado plazo, sino una facultad de carácter permanente que acompaña siempre a la comunidad…"

Cuando la cosa es indivisible física o jurídicamente, o cuando al dividirla resulte inservible para el destino de su uso, o si al dividirla desmerezca su valor, hay que proceder si se ejercita la acción de división de cosa común, a la división económica mediante su venta en pública subasta y reparto del precio.

La indivisibilidad procede en estos casos:

1ª.- indivisibilidad física.

2ª.- inservibilidad.

3ª.- desmerecimiento.

4ª.- la indivisibilidad jurídica, cuando por la normativa vigente no se pueda o pierda todo o parte sustancial de su valor la cosa que se divida.

Más información en nuestra web:

ABALEARS - Inicio

Escrito por

ABalears Abogados 2

Ver perfil
Deja tu comentario