Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias
El límite legal para aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la administración tributaria sin necesidad de aportar garantías ha subido en 2016 a 30.000 €
Ante la imposibilidad de pagar una deuda con la Administración Tributaria o la Hacienda Estatal, el administrado puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la misma con los límites y requisitos establecidos en el art. 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Estos requisitos pasan por justificar la imposibilidad transitoria del pago de la misma, aportando los documentos que se estimen necesarios, facilitando un número de cuenta y proponiendo una serie de plazos para el pago que deberán ser aprobados por la administración.
Hasta octubre de 2015, todas las deudas superiores a 18.000 € debían ser garantizadas mediante aval o garantía equivalente para que se aprobara su aplazamiento o fraccionamiento.
Con la Orden HAP 2178/2015 de 9 de octubre, dicho límite se elevó a 30.000 €, de manera que las deudas inferiores a esta cantidad, pueden ser aplazadas o fraccionadas sin necesidad de aportar garantía.
Asimismo, el interés de demora aplicable en estos casos se ha bajado del 4.375% existente en 2015 al 3.75%
Además de las garantías tradicionales de aval bancario, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, otra de las garantías admitidas más interesante es la posibilidad de aportar garantías inmobiliarias mediante la presentación de hipoteca unilateral a favor de la administración de un bien inmueble, cuyo valor sea superior a la deuda garantizada mas intereses de demora y gastos.
En los casos de hipoteca unilateral el contribuyente se ahorra los gastos bancarios por la emisión del aval, no obstante, deberá tener en cuenta, los gastos de constitución de la hipoteca en escritura pública ante notario y su inscripción en el registro de la propiedad, aunque generalmente estos gastos son inferiores a los bancarios.
Lo más importante en estos casos es solicitar el aplazamiento o fraccionamiento ya sea en periodo voluntario o ejecutivo, dentro de los plazos previstos y con las condiciones y requisitos establecidos en la ley, por lo que lo más recomendable en estos casos es acudir a un abogado especialista en derecho tributario y administrativo.