Descúbrelo todo sobre el arraigo familiar
La Ley y Reglamento de extranjería ofrece tres maneras de "arraigo" para regularizar la situación legal del extranjero en España: el arraigo social, arraigo laboral y arraigo familiar.
A través del procedimiento de arraigo familiar regularizan la situación legal en España los ciudadanos extranjeros que por algún motivo no encajan en las otras modalidades de residencia y trabajo.
A través del arraigo familiar se autoriza a residir y trabajar al padre o madre de un menor español, en los siguientes casos:
- Siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
IMPORTANTE: Este tipo de residencia lleva aparejado o está unida a una autorización de trabajo, es decir, que si el padre o madre de un menor español no ha trabajado durante el año de vigencia de la tarjeta de residencia NO puede renovarla o prorrogarla.
Por otro lado, no existe un proceso de renovación, propiamente dicho, sino que al caducar la tarjeta de residencia por arraigo familiar, se solicita una modificación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial y tiene una vigencia de dos años. También, existe una solicitud de prórroga de la residencia que fue obtenida por arraigo familiar, pero no esta indicada en el formulario EX10 de manera clara.
Entonces, ¿los que han obtenido la residencia por arraigo familiar y que no hayan podido trabajar, al año de tener la residencia legal se quedan, nuevamente, en situación irregular? La respuesta, lamentablemente, SÍ.
En mi sencilla opinión, las personas que obtienen este tipo de residencia deberían poder renovar o prorrogar la misma, ya que la concesión viene otorgada por ser el padre o madre de un menor español y, salvo que esa situación cambie (por perder la guarda y custodia, por ejemplo), no tendrían porque ver denegada su solicitud de residencia, por el hecho de no haber podido realizar una actividad laboral durante el año de vigencia de la residencia por arraigo familiar.
Un saludo