El derecho mercantil: la regulación del comercio

Mediante este artículo pretendemos aproximarnos al derecho mercantil de una forma clara y sencilla, tratando de destacar aquellos aspectos más generales.

29 NOV 2013 · Lectura: min.
Dentro de la jurisdicción del Derecho Mercantil hemos de incluir las siguientes materias: el transporte terrestre y marítimo, marina mercante, seguros de accidentes y de vida, letras de cambio, la asociación…
Mediante este artículo pretendemos aproximarnos al derecho mercantil de una forma clara y sencilla, tratando de destacar aquellos aspectos más generales.

El Derecho Mercantil es una de las ramas del Derecho, también llamado Derecho de Comercio, perteneciente al ámbito Privado y que está integrado por un conjunto de normas que regulan el ejercicio del comercio en su vertiente económica y en relación a todos los agentes que intervienen en el mercado. Ese conjunto de normas se regulan en el Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio y que puede abordarse desde dos puntos de vista principalmente: enfocándolo desde el acto en si de comercio o desde la perspectiva del sujeto, es decir de aquellos que intervienen como comerciantes. Los actos de comercio, se regirán por las disposiciones contenidas en el mencionado Código; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.

El mercantil es uno de los campos del derecho más dinámico, que ha estado en constante evolución, sobre todo en los últimos gracias al nacimiento del comercio electrónico que trata de la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. La mayor parte del comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos o servicios entre personas y empresas, sin embargo un porcentaje considerable del comercio electrónico consiste en la adquisición de artículos virtuales.

Dentro de la jurisdicción del Derecho Mercantil hemos de incluir las siguientes materias: el transporte terrestre y marítimo, marina mercante, seguros de accidentes y de vida, letras de cambio, la asociación… Como función también tiene regular los contratos de empresa, las prácticas de contratación, y la fabricación y venta de bienes de consumo, la quiebra, suspensión de pagos.

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Los juzgados de lo mercantil tendrán, asimismo, competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.

En julio del 2003 tuvo lugar la aprobación de la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio), con ello se pretendía poner fin a la distinción que se hacía entre entre quiebra y suspensión de pagos, en el ámbito mercantil, y entre quita y espera y concurso de acreedores, en el ámbito civil, para así unificarlo todo en el mismo procedimiento. La competencia para conocer del mismo se adjudicó a unos nuevos Juzgados especializados, denominados Juzgados de lo Mercantil, considerándose también la posibilidad de adecuar determinadas secciones de las Audiencias Provinciales para conocer de susceptibles recursos a las sentencias dictadas por los referidos Juzgados de lo Mercantil.

En cuanto al ámbito territorial de los Juzgados de lo Mercantil,

La norma general es que se establezcan por cada provincia, con jurisdicción en toda ella y con sede en la capital de la misma, pudiendo llegar a concentrarse varios juzgados mercantiles.Su establecimiento en lugares distintos al de la capital de provincia tendrán lugar dependiendo de determinadas circunstancias como el nivel de población, la existencia de centros industriales o mercantiles, y la actividad económica que exijan una mayor demanda.

Por el contrario podrán darse casos en los que los juzgados de una provincia puedan extender su jurisdicción a provincias distintas pero dentro de la misma autonomía.

Tania Turnes Abelenda, abogada del despacho López e Turnes.
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