El embargo de salarios por las administraciones públicas
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unas obligaciones a las Administraciones a la hora de embargar Sueldos y Salarios...
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
El artículo 607.1 de la LEC, establece que el Salario no puede ser embargado en la cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional. Si el trabajador no recibe como retribución nada mas que el SMI, no podrá ser embargado en su retribución.
En los supuestos en los que el trabajador tenga cargas familiares y su salario objeto de embargo no supere el quíntuplo de la cuantía del salario mínimo interprofesional, el Letrado de la Administración de Justicia podrá rebajar el porcentaje de embargo entre un 10 y un 15 por 100, en atención a tales cargas art. 607.4 de la LEC.
Aunque se pueda dar el caso de que existan varios embargos sobre el mismo trabajador, en ningún caso el total retenido podrá superar las cuantías que se fijan en esa escala. Igualmente, son inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada, tal y como establece el art. 602.2 de la LEC