¿En qué casos se están aprobando los permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena para extranjeros?
En tiempos anteriores a la crisis, el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena era una de las formas más comunes de regularización de extranjeros en España.
Sin embargo, en la actualidad ha caído tan en desuso, que son muchos los que pensar que ha sido suprimido. Lo cual nos lleva a plantear como punto de partida la siguiente interrogante:
¿Por qué motivo se están denegando la mayoría de permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena?
La respuesta es bien sencilla, para aprobar este tipo de permiso, se exige como uno de los requisitos de la normativa de extranjería que "la situación nacional de empleo" permita la contratación del trabajador extranjero, es decir, que no se puede cubrir el puesto de trabajo con personas nacionales o bien con personas extranjeras residentes en el Estado español, lo cual desde comienzos de la crisis económica que atraviesa España es casi una utopía, al existir millones de desempleados que podrían cubrir el puesto de trabajo ofertado al extranjero.
¿En qué supuestos se permite la exención de la situación nacional de empleo?
A pesar que como regla general para la aprobación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena se exige el requisito de la situación nacional de empleo, dicho requisito podrá eximirse cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
- a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario. Este supuesto permite a los extranjeros residentes en España, con una autorización renovada que no cumplen los requisitos de la reagrupación familiar, traer a vivir y trabajar en España al cónyuge o hijo que vive en el país de origen.Asimismo, permite a los hijos de españoles nacionalizados o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, que lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España residir en España, cuando no cumplen los requisitos del régimen comunitario.
- b) Los hijos o nietos de español de origen. Supuesto que permite obtener la residencia y trabajo legal en España a todos aquellos hijos o nietos de español de origen que no pudieron acogerse a la ley de la memoria histórica por extemporaneidad, o a aquellos hijos de españoles de origen que no cumplen los requisitos del permiso de residencia en régimen comunitario, o aquellos hijos de españoles de origen que por no encontrase en España, sino en el país de origen no pueden acogerse al arraigo familiar.
- c) Todos los supuestos de renovación de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación y todos los supuestos de modificación de un permiso de residencia previo a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena (por ejemplo: los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales y cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos).
- d) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- e) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
- f) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
- g) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
- h) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- i) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados.
- j) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
- k) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
- l) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
- m) Los profesionales altamente cualificados.
- n) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
- o) Los artistas de reconocido prestigio.
- p) Los que vayan a ocupar un puesto de trabajo que se encuentre en el catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura.
- q) Los nacionales de países en que haya un acuerdo internacional con España al respecto (actualmente existe con los estados de Chile y de Perú).
- r) Los deportistas y entrenadores profesionales.
¿Qué es un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena?Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.
¿Cuáles son los requisitos?
En relación con la persona extranjera que se quiere contratar:
- No encontrarse en España en situación irregular. - No tener antecedentes penales. - No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los cuales España tenga firmado un convenio en este sentido. -Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. - Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de residencia.- No sufrir ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (se requiere en la tramitación del visado).
En relación con la empresa solicitante:
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero o estar exento de este requisito.- Que la empresa presente un contrato de trabajo, de duración mínima de un año y que proporcione unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional a jornada completa. -Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (estas circunstancias se comprobarán de oficio). - Contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.- Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de trabajo.
¿Qué tramites se deben realizar?
- 1- Presentación de la solicitud por el empleador personalmente ante la oficina habilitada de la Comunidad Autónoma en la que resida, solicitando cita previa. Se debe aclarar que este tipo de permiso no se presenta en la oficina de extranjería.
- 2- Instrucción y resolución del expediente por el órgano competente. Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- 3- Solicitud del Visado por el trabajador, en el plazo de un mes desde la notificación al empleador, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
- 4- Expedición del visado. La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
- 5- Entrada del trabajador extranjero en España. El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
- 6- Tramitación de la Tarjeta de Identidad (TIE). En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.