¿Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia?
Los delitos contra la seguridad vial están recogidos en los artículos 379 a 385 del Código Penal y, concretamente el art. 383 CP se ocupa de la negativa a someterse a las pruebas
Los delitos contra la seguridad vial están recogidos en los artículos 379 a 385 del Código Penal y, concretamente el art. 383 CP se ocupa de la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, estableciendo lo siguiente:
"El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Por tanto, para cometer el delito son necesarios tres requisitos:
- Que exista un requerimiento previo por parte de un agente de la autoridad
- Que haya una negativa expresa y directa del conductor a someterse a la prueba
- Que exista una advertencia por parte de la autoridad policial de que la negativa a someterse a dicha prueba constituye un delito
De no advertirse expresamente de las consecuencias penales de la negativa, podríamos hallarnos frente a un supuesto de error invencible (art. 14.3 CP), con lo que quedaría excluida la responsabilidad penal del sujeto activo.
Cabe señalar también que, según el Derecho Penal, la negativa a someterse a la segunda prueba (o prueba de contraste) resultaría punible en los mismo términos y con los mismos requisitos.
Frente a la pregunta que muchas personas se hacen, sobre si resulta más beneficioso (penológicamente hablando) negarse a realizar la prueba de impregnación alcohólica que someterse a ella y dar positivo, debemos contestar que la segunda resulta más beneficiosa en atención a las penas legalmente previstas.
En este sentido debemos poner de manifiesto que, mientras que la negativa a someterse al control de alcoholemia supone la imposición de una pena de prisión que oscilará entre los 6 meses y el año, además de la privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años, las penas previstas en el art. 379.2 por la conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias estupefacientes son: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Esto supone que en ambos casos será obligatoria la prohibición de conducir (retirada de carné o prohibición de obtenerlo) estableciéndose el mismo tiempo para ambos delitos. Sin embargo, en cuanto a la pena principal, para el caso de negarse a la prueba ésta podrá ser solo de prisión, mientras que en el supuesto de conducción bajos los efectos del alcohol o de drogas tóxicas, se establecen varias posibilidades alternativas (prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad).
Indicar también que si comparamos las dos penas de prisión previstas para cada delito, vemos como en la conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas tóxicas la pena máxima de prisión (6 meses) es la mínima que prevé el art. 383 CP por la negativa a someterse a las pruebas.
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