Gestión de Testamento y Herencias
Un resumen de la información básica y esencial para gestionar con seguridad su herencia y testamento.
En el caso de que la persona fallecida no hubiera dejado Testamento, sucesión intestada, será lo que dispongan la leyes, tendremos en cuenta que hay Comunidades que tienen un Derecho foral propio en materia de herencias. La sucesión se refiere a la herencia del patrimonio del fallecido. Esta herencia está formada por todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte. Es decir que la herencia la integra tanto el activo, los bienes y derechos, como el pasivo, las deudas, de la persona.
Gestiones a realizar cuando fallece una persona:
- Obtener Certificado de Defunción. Se obtiene en el Registro Civil de la localidad del causante, solicitar al menos tres ejemplares.
- Obtener Certificado de Últimas Voluntades. Con el fin de saber si la persona fallecida otorgó testamento. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, en este documento figurará el notario que hizo el Testamento y a él deben dirigirse los familiares.
- Si hay Testamento solicitar una copia al notario.
- Si no hay testamento, hay que realizar una declaración de herederos “ab intestato”, tendrán derechos sucesorios los familiares hasta el cuarto grado de parentesco. La declaración de herederos en estos casos se solicitará ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde el causante hubiera tenido su domicilio en el momento del fallecimiento.
Herencia yacente: se conoce con este nombre al patrimonio del causante desde el momento del fallecimiento hasta que los herederos aceptan la herencia, durante el tiempo que tarden los trámites se puede nombrar un administrador para atender las obligaciones de los bienes o nombrar a unos de os herederos para que realice las gestiones necesarias, con el fin de que no se perjudiquen los bienes.
Testamento: Es un documento que nos indica que hacer con los bines de una persona cuando esta fallece. Tiene que ser otorgado de libremente y con sus capacidades normales. Si es posible la mejor forma de otorgar Testamento es ante un notario, cuando esto no es posible la Ley prevé otras formas de otorgar Testamento.
Herencia y legado: El testador, es decir, la persona que realiza el testamento, puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. El heredero es el que sucede a título universal, es decir que recibe todos los derechos, bienes y obligaciones que no se hayan asignado particularmente a nadie más y tendrá la obligación de hacer entrega de esos otros bienes, que sí que estén asignados mediante legados. El legatario es el que sucede a título particular un bien o derecho en concreto especialmente adjudicado. El legado debe disponerse en testamento.
Forma de testar: La forma que tiene de disponer de sus bienes una persona que quiere dejar otorgado Testamento.
- La Legítima estricta: Un tercio de los bienes de la Herencia y que irá destinado a los legitimarios, ya que sobre ella no tiene libre disposición el causante, estos son los hijos o descendientes, padres y ascendientes, el cónyuge viudo generalmente en usufructo.
- El tercio de mejora: Tampoco es de libre disposición, ya que deberá destinarse a los legitimarios, pero aquí sí cabe que el testador beneficie a unos hijos o nietos frente a otros, puesto que no exige un reparto igualitario entre ellos, no obstante, en el caso de no fijarse normas al respecto, se distribuirá de manera igualitaria.
- El tercio de libre disposición: El testador puede dejárselo a quien quiera, familiar o no, persona física o jurídica. Es necesario tener presente que, en el caso de que le sobreviva el cónyuge, éste tendrá derecho al usufructo, al disfrute de los bienes y lo que éstos generen hasta su propio fallecimiento, del tercio de mejora y, si no existen descendientes o ascendientes o sólo ascendientes, entonces el usufructo será de dos tercios de la herencia.
Aceptación de la herencia: Por lo que respecta a la aceptación de la herencia ésta puede ser expresa o tácita.
Habrá aceptación expresa cuando se hace en documento público o privado, es decir, de forma escrita.En cambio, será una aceptación tácita la realizada por actos que supongan necesariamente la voluntad de aceptar.
La aceptación también puede ser pura y simple o con beneficio de inventario: Será aceptación pura y simple: cuando el patrimonio del fallecido y el del heredero se mezclan. Como resultado el heredero se hace responsable de las deudas y demás cargas no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios.
Aceptación con beneficio de inventario: El patrimonio hereditario y el del heredero se constituyen en patrimonios separados y el heredero queda obligado a pagar las deudas y demás cargas sólo con los bienes y hasta los valores que ha heredado, y no con los bienes propios. Tiene que ser siempre expresa ante notario o ante el Juez que tramite el procedimiento de testamentaría o ab intestato.
La renuncia o repudiación de la herencia es lo contrario a la aceptación, y se da cuando el heredero manifiesta su voluntad de no adquirir los bienes que la herencia le asigna. La repudiación de la herencia debe ser también siempre expresa, requiriéndose que se haga en documento público ante notario. Además la renuncia debe ser total; no puedo renunciar a una parte sí y a otra no. Tampoco es válida la renuncia que se otorgue antes de la defunción de la persona que deja la herencia.
Fiscalidad en las sucesiones: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; las normas básicas se encuentran en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 29/1987, de 18 de diciembre (modificada, entre otras por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, la Ley 14/1996, de 30 de diciembre y la Ley 40/1998 de 9 de diciembre) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (modificado entre otros por el Real Decreto 206/2002, de 22 de febrero). El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Texto Refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (modificado entre otros por el Real Decreto 207/2002, de 22 de febrero). El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades: regulados respectivamente por la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 26 noviembre y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo y el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su Reglamento de desarrollo contenido en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
Es importante planificar y otorgar el testamento: Las ventajas de realizar un testamento son innumerables; desde el aspecto fiscal, de ahorro de impuestos, hasta el hecho de evitar problemas entre las familias y por supuesto, como premisa fundamental, respetar la voluntad de quien realiza el testamento; de la persona que es en realidad dueña de los bienes y patrimonio a heredar.
Desde Sley Abogados, expertos en herencias, no sólo le vamos a gestionar el otorgamiento del testamento a favor de sus herederos, también le ayudaremos a planificar su herencia.