LA CONCURRENCIA DE CULPA EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

Mencionar el Anexo de la LRCSVM, por el que se establece el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y en concreto en el apartado primero

4 OCT 2023 · Lectura: min.
LA CONCURRENCIA DE CULPA EN LOS ACCIDENTES DE  TRÁFICO

ACCIDENTE TRÁFICO CONCURRENCIA DE CULPA

Mencionar el Anexo de la LRCSVM, por el que se establece el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y en concreto en el apartado primero 7º, donde se dice que son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias.

En cuanto a la aplicación práctica de la apreciación de concurrencia de culpas, debemos tener en cuenta que va a suponer una rebaja; en el porcentaje que se estime para cada uno de los conductores en las indemnizaciones que vayan a percibir respectivamente. Es decir que, si por ejemplo, se establece que nuestra culpa es del 30% y la del contrario del 70%, nuestra indemnización será el 70% de lo reclamado y la del contrario el 30% de lo valorado. Si se entiende que la culpa es compartida de modo igualitario, se rebajarán ambas a la mitad.

Si el perjudicado es ocupante de nuestro vehículo, deberán pagar la indemnización la Compañía de Responsabilidad Civil de nuestro vehículo y la que cubra la Responsabilidad Civil del contrario en el tanto por ciento que se determine amistosa o judicialmente.

ACCIDENTE TRÁFICO CONCURRENCIA DE CULPA

Mencionar el Anexo de la LRCSVM, por el que se establece el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y en concreto en el apartado primero 7º, donde se dice que son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias.

En cuanto a la aplicación práctica de la apreciación de concurrencia de culpas, debemos tener en cuenta que va a suponer una rebaja; en el porcentaje que se estime para cada uno de los conductores en las indemnizaciones que vayan a percibir respectivamente. Es decir que, si por ejemplo, se establece que nuestra culpa es del 30% y la del contrario del 70%, nuestra indemnización será el 70% de lo reclamado y la del contrario el 30% de lo valorado. Si se entiende que la culpa es compartida de modo igualitario, se rebajarán ambas a la mitad.

Si el perjudicado es ocupante de nuestro vehículo, deberán pagar la indemnización la Compañía de Responsabilidad Civil de nuestro vehículo y la que cubra la Responsabilidad Civil del contrario en el tanto por ciento que se determine amistosa o judicialmente.

ACCIDENTE TRÁFICO CONCURRENCIA DE CULPA

Mencionar el Anexo de la LRCSVM, por el que se establece el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y en concreto en el apartado primero 7º, donde se dice que son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias.

En cuanto a la aplicación práctica de la apreciación de concurrencia de culpas, debemos tener en cuenta que va a suponer una rebaja; en el porcentaje que se estime para cada uno de los conductores en las indemnizaciones que vayan a percibir respectivamente. Es decir que, si por ejemplo, se establece que nuestra culpa es del 30% y la del contrario del 70%, nuestra indemnización será el 70% de lo reclamado y la del contrario el 30% de lo valorado. Si se entiende que la culpa es compartida de modo igualitario, se rebajarán ambas a la mitad.

Si el perjudicado es ocupante de nuestro vehículo, deberán pagar la indemnización la Compañía de Responsabilidad Civil de nuestro vehículo y la que cubra la Responsabilidad Civil del contrario en el tanto por ciento que se determine amistosa o judicialmente.

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