Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

Breve resumen sobre que hacer en caso de sufrir un accidente en la vía publica o causado por cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de cualquier administración pública.

26 SEP 2014 · Lectura: min.
Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

Juan iba caminando de camino al trabajo, por una céntrica calle de su ciudad. A pesar de guardar todas las precauciones exigibles, al pisar una tapa de alcantarilla, introdujo la pierna y se la fracturó. Lo que en principio parecía un simple tropiezo, acabo en el quirófano de su hospital, y ahora a Juan le espera una larga recuperación, que incluso requerirá fisioterapia. Esta situación, aunque indeseable, se encuentra amparada por la legislación vigente, y por tanto es posible – además de recomendable – realizar la pertinente reclamación por los daños sufridos.

Con unas cuantas preguntas, resolveremos de un modo práctico los pasos a seguir para ejercitar tal reclamación. Es necesario presentar una reclamación ante el ayuntamiento pertinente, el cual en un plazo máximo de 6 meses deberá resolver. En caso de que resolviera en sentido negativo, tendríamos abierta la vía judicial, para interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Lo cierto es que normalmente, la pretensión ante el ayuntamiento, no resulta atendida en el sentido más favorable para la victima. Lo cual hace que este tipo de reclamaciones suelan acabar en los juzgado. Sin embargo esto es algo que no nos debe echar para atrás, puesto que este tipo de procedimiento esta exento de condena en costas procesales.

¿Y en caso de que sea condenado el Ayuntamiento en cuestión, quien será el encargado de pagar? Normalmente, el encargado de pagar, será su seguro. Y esto es así, porque cada Ayuntamiento, tiene la legal obligación de contratar una póliza de seguros, que cubra una eventual responsabilidad civil del organismo municipal.

Escrito por

Francisco José Lozano Mesa

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