Descripción
ABOGADO DIAZ REIXA ABOGADO CIVIL EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA : Deudas y reclamaciones de cantidad, arrendamientos de viviendas y locales, derechos reales, derecho al honor e intimidad, herencias y testamentos, obligaciones y contratos, responsabilidad civil en general, accidentes de tráfico.ABOGADO MATRIMONIAL EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Separaciones o divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos, procedimiento de modificación de medidas definitivas, filiación, paternidad, liquidación de ganaciales.ABOGADO PENAL EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Defensa en juicios penales comunes y en juicios de menores, asistencia al detenido ante la Policía, ante la Guardía y ante los Juzgados, acusación penal (denuncias y querellas), recursos de reforma y subsidiario de apelación, recursos ante Tribunales Superiores (Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Supremo).ABOGADO LABORAL EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Despidos, deudas y reclamaciones de cantidad, accidentes laborales, reconocimiento de incapacitades y enfermedades de trabajo, etc.ABOGADO ADMINISTRATIVO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Escritos y solicitudes ante la Administración, reclamaciones y recursos administrativos y contenciosos administrativos, responsabilidad patrimonial de la Administración, protección de datos de cáracter personal,etc...ABOGADO EXTRANJERÍA EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Permisos de trabajo, permisos de residencia, nacionalidad, reagrupación familiar, homologación de títulos, cartas invitación, renovación tarjetas.
RECURSO ADMINISTRATIVO. ARCHIVO. DENUNCIA ADMINISTRATIVA . Se interpone recurso administrativo contra la resolución que dictó el archivo de la Información Previa 266/2003, incoada con motivo de la denuncia que el ahora recurrente presentó contra el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valencia por el retraso con el que resolvió diversos recursos por él presentados contra acuerdos de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Castellón de la Plana que le denegaron permisos que había solicitado. No apreciamos la causa de inadmisión opuesta por el Abogado del Estado. Tal como venimos señalando en numerosas Sentencias dictadas en supuestos semejantes al presente, la jurisprudencia invocada en la contestación a la demanda no es aplicable cuando, más que pedirse la imposición de una concreta sanción a un Juez o Magistrado, se pretende que la denuncia sea tramitada conforme a las normas que en materia de responsabilidad disciplinaria contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esto es lo que sucede en este caso, en el que, como se ha visto, el denunciante pedía información para entablar acciones futuras y luego, en la demanda, solicita la adopción de las medidas oportunas, por cierto no respecto del Magistrado, sino del Juzgado. Ahora bien, si no procede la inadmisión, se impone con toda claridad la desestimación del recurso contencioso-administrativo pues ninguna duda cabe de que el acuerdo de la Comisión Disciplinaria cuestionado es conforme a Derecho. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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