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Es constitutivo de delito contra la Seguridad Vial el conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
En este caso, para cometer el delito no es preciso dar una tasa concreta, sino que esté acreditado que conducía con síntomas evidentes de intoxicación etílica debidamente detallados en el atestado por los agentes actuantes.
Atte.
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5 respuestas
En principio es a partir de 0.60, pero no se exige que haya accidente (puede ser que no se alcance los 0.60 pero que el vehículo circulara haciendo eses, o se saltara un semáforo,...). En cualquier caso los Agentes que le hicieron las pruebas le hubiesen advertido que enviaban el atestado al Juzgado de Guardia para juicio rápido penal. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.
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Buenos días,
Sin duda se encuentra en los límites, pero por debajo. Dicho esto, el art. 379 del Código Penal establece como criterio objetivo, la tasa de 0,60 mlg/l. Ahora bien, si existe un accidente, o cualesquiera otras circunstancias que considere la autoridad instructora que evidencie un riesgo para la circulación, podrían imputarle el delito. Cuestión diferente es que finalmente fuese condenado.
Por ello le recomiendo que se ponga en contacto con un abogado que estudiará su procedimiento, poniendo nuestro despacho a su disposición.
Un saludo,
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Podría serlo si los agentes consideran que conducías bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no obstante según el artículo 379.2 del Código Penal establece un criterio objetivo que es 0,60 miligramos por aire expirado, por tanto debería ser considerado como una sanción administrativa y no ser considerado como delito.
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Buenas tardes José Miguel. En principio, esa tasa sería considerada una infracción administrativa, que conllevaría la pena de multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos de carnet, siempre que no seas un profesional o que tengas el carnet hace menos de dos años, en cuyo caso la tasa bajaría considerablemente. Si necesitas más asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros. Un cordial saludo.
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Puede serlo si los agentes actuantes consideran que la persona se encontraba bajo el efecto de bebidas alcohólicas y así lo hacen constar en el correspondiente acta de simptomatología.
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