Yo y mi hermano somos usufructuarios de un piso donde mi padre es nudo propietario, él lo quiere vender, si acepto, ¿puedo reclamar dinero de la venta? ¿Qué porcentaje de la venta me corresponde? Y si me negara, ¿puede mi padre con la sola firma de mi hermano y la suya vender de todos modos? Gracias.
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El derecho de usufructo genéricamente permite su titular utilizar una cosa ajena sin ser el propietario; Sin embargo, el usufructuario no puede vender el bien ni gravarlo el bien constituyendo, por ejemplo, una hipoteca, porque sencillamente, no le pertenece.
El usufructo.
Los voluntarios o constituidos por la voluntad de las partes expresada mediante la celebración de contratos o en testamento.
Los legales, que son establecidos por disposición legal como, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo por la que se le reconoce el derecho de adquirir el usufructo de hasta la mitad de los bienes del fallecido puede ser Voluntario o legal.
Respecto a la duración de usufructo, si se trata de un usufructo voluntario habrá de estarse a la limitación temporal que las partes hayan establecido en el contrato o al concedido por el testador en el testamento. Así, el usufructo puede pactarse por una duración determinada (por ejemplo, 30 años) o ser determinable (mientras viva el beneficiario)
También puede realizarse en beneficio de una persona o de varias conjunta (todas disfrutarán del bien al mismo tiempo) o sucesivamente (primero disfrutará el bien una persona y después otra o incluso de una persona jurídica, en cuyo caso la duración máxima será de 30 años.
Si no se limita la duración y en el caso de los usufructos legales, el usufructo durará mientras viva la persona beneficiaria.
El usufructo finaliza, entre otras causas, cuando:
Fallece el usufructuario.
Se cumple la condición de la que se hizo depender el usufructo.
El usufructuario adquiere la propiedad.
Se renuncia al usufructo.
La cosa sobre la que recae el usufructo se pierde.
Cuando no se utiliza el bien, durante 6 años si se trata de un bien mueble, o durante 30 años si se trata de un bien inmueble.
Al término del usufructo, el usufructuario está obligado a devolver el bien sobre el.
Si su padre vive, tendrán que acordar el fin de usufructo para que sea posible la venta por parte de su padre, el propietario del bien.
Como acuerden el reparto de la venta, será como lo acuerden.
Siendo nudo propietario puede vender si bien tiene que pagaros el precio del usufructo, si es vitalicio es un tanto por cien que se calcula 89-la edad, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%, en cuanto a si todos teneis que autorizar la venta la respuesta es que sí, si alguien se niega se tendrá que ejercitar una acción judicial de división de la cosa común ya que nadie está obligado a tener en condominio ningún bien, la acción de división suele terminar en subasta y reparto del precio en función del porciento de propiedad de cada uno.
Estimad@ consultante, el usufructuario, su padre no puede vender porque el piso no es suyo. Para que su hermano venda, tendrá que instar la acción de división de cosa común, en caso de que usted no quiera vender.
para poder vender se necesitará el consentimiento de los tres. Su padre y su hermano no podrán hacerlo si vd. no está de acuerdo. Le corresponderá una parte del precio de venta. El importe dependerá del valor que se otorgue al usufructo de cada uno de los hermanos. El valor del usufructo se calcula en función de la edad del usufructuario.