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4 respuestas
La práctica actual de la audición al menor está encaminada, en definitiva, a evitar el automatismo de la regulación anterior, y se impone al juez la obligación de velar por que se cumpla y garantice el derecho de los menores a ser oídos cuando se vaya a adoptar alguna medida que les pueda afectar. Se establece que esa audición no es obligatoria, sino que sólo se realizará cuando sea necesaria. Siendo el juez, las partes, el Ministerio Fiscal o el propio menor el que puede invocar y acreditar esa necesidad y provocar la audición del menor, es decir, no debe bastar con una simple petición.
De tal forma que a la vista de la nueva regulación introducida por la ley 15/2005 la audición de los menores sólo se debería realizar: a) cuando así lo solicite el propio menor; b) cuando haya discrepancia entre los progenitores respecto de alguna de las medidas a adoptar que afecten al menor, c) cuando el juez de oficio considere que el acuerdo o convenio de los progenitores no salvaguarda debidamente los derechos e intereses del menor. Téngase en cuenta que el acuerdo de las partes, en estos procesos, no vincula al juez en las cuestiones de ius cogens, tal y como recoge el art 752.2 de la LEC y d) cuando lo solicite el Ministerio Fiscal y justifique la necesidad o beneficio de esa audición para el menor. Por lo que cuando hay acuerdo de los progenitores y no consta que el mismo sea perjudicial para el menor, se debe evitar que el niño pase por esta diligencia, salvo que él personalmente lo solicite.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.
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La práctica actual de la audición al menor está encaminada, en definitiva, a evitar el automatismo de la regulación anterior, y se impone al juez la obligación de velar por que se cumpla y garantice el derecho de los menores a ser oídos cuando se vaya a adoptar alguna medida que les pueda afectar. Se establece que esa audición no es obligatoria, sino que sólo se realizará cuando sea necesaria. Siendo el juez, las partes, el Ministerio Fiscal o el propio menor el que puede invocar y acreditar esa necesidad y provocar la audición del menor, es decir, no debe bastar con una simple petición.
De tal forma que a la vista de la nueva regulación introducida por la ley 15/2005 la audición de los menores sólo se debería realizar: a) cuando así lo solicite el propio menor; b) cuando haya discrepancia entre los progenitores respecto de alguna de las medidas a adoptar que afecten al menor, c) cuando el juez de oficio considere que el acuerdo o convenio de los progenitores no salvaguarda debidamente los derechos e intereses del menor. Téngase en cuenta que el acuerdo de las partes, en estos procesos, no vincula al juez en las cuestiones de ius cogens, tal y como recoge el art 752.2 de la LEC y d) cuando lo solicite el Ministerio Fiscal y justifique la necesidad o beneficio de esa audición para el menor. Por lo que cuando hay acuerdo de los progenitores y no consta que el mismo sea perjudicial para el menor, se debe evitar que el niño pase por esta diligencia, salvo que él personalmente lo solicite.
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De tal forma que a la vista de la nueva regulación introducida por la ley 15/2005 la audición de los menores sólo se debería realizar: a) cuando así lo solicite el propio menor; b) cuando haya discrepancia entre los progenitores respecto de alguna de las medidas a adoptar que afecten al menor, c) cuando el juez de oficio considere que el acuerdo o convenio de los progenitores no salvaguarda debidamente los derechos e intereses del menor. Téngase en cuenta que el acuerdo de las partes, en estos procesos, no vincula al juez en las cuestiones de ius cogens, tal y como recoge el art 752.2 de la LEC y d) cuando lo solicite el Ministerio Fiscal y justifique la necesidad o beneficio de esa audición para el menor. Por lo que cuando hay acuerdo de los progenitores y no consta que el mismo sea perjudicial para el menor, se debe evitar que el niño pase por esta diligencia, salvo que él personalmente lo solicite.
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Buenos días
Entendemos que se refiere a los menores, mayores de 12, en los casos de separación o divorcio.
Los padres pueden pedir al Juez que se le oiga si tiene mas de 12 años o puede acordarlo el juez si lo considera conveniente, para resolver las medidas relativas a la guarda y custodia de los menores.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro articular, reciba un saludo.
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