Resulta que escrituro y se me entrega la llave de mi nueva vivienda (obra nueva) en 2008. El promotor me dice que la fecha cuando finalizó la obra es 2004, y que tengo que contar a partir de ahí... ¿es eso cierto?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenos días,
Efectivamente la responsabilidad decenal de la constructora se cuenta a partir del certificado final de obra, pero a pesar de ello, si la vivienda se terminó de construir realmente en 2004 (cosa que tendrá que demostrar el constructor) aún estás en plazo para su reclamación ya que son 10 años.
Dependerá, en cada caso, de si es responsabilidad contractual, o si es responsabilidad ex lege de la Ley de Ordenación de la Edificación.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Apreciada Isabel,
Efectivamente el plazo empieza a contar a partir de la fecha del certificado final de obras cuya copia en principio debería de constar adjunto a la escritura o de hacerse referencia en la misma.