¿A partir de qué edad un niño puede escoger con quien vivir?
Buenas tardes, mi hija tiene 7 años y dice que quiere vivir conmigo, ¿se puede tener en cuenta la opinión de la niña para elegir con quién quiere vivir si con el papá o con la mamá?
Buenas tardes, mi hija tiene 7 años y dice que quiere vivir conmigo, ¿se puede tener en cuenta la opinión de la niña para elegir con quién quiere vivir si con el papá o con la mamá?
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Buenas tardes, según la ley los niños pueden escoger con quién vivir a partir de los 12 años.
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Buenos días, la opinión de los menores de edad se tiene en cuenta a partir de los 12 años de edad.
No obstante, no significa que sea definitivo lo que ellos manifiesten, pero se les tiene en consideración. Les valora normalmente el Ministerio Fiscal y el Juez.
Un saludo.
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Buenas tardes,
Un menor nunca debe escoger con quién ir. Lo que establece la legislación vigente es que los menores deben ser oídos a partir de los 12 años pero ello no significa que puedan decidir. Es función del Juzgado, hablando con los menores a puerta cerrada, discernir cuál es la situación de ese menor, cómo se siente con cada uno de los progenitores y a partir de ahí decidir el tipo de custodia o régimen de visitas más beneficioso.
Saludos cordiales.
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Buenas tardes Wilson,
Según el Código Civil, la opinión de un menor de edad se tiene en cuenta a partir de los 12 años o menos cuando el juez perciba que tiene madurez suficiente. Sin embargo se trata únicamente de que el juez le escuche, pero no es decisivo para que se considere en la sentencia.
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Buenos días a esa edad son jóvenes puede solicitar una psicología la que la niña le indique al trabajador social que realice el informe su deseo del vivir con usted pero como le han dicho hasta los 12 complicado.
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Buenos días Sr. Gutiérrez,
En principio, mientras sea menor de edad no podrá decidir con quien vivir, sino que será el fiscal, tras oir al menor, quien lo decida; su hija sólo podrá tomar esa decisión una vez cumplida la mayoría de edad. Si desea una mejor información y asesoramiento consulte con Labe Abogados, estaremos encantados de ayudarle.
Un saludo.
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Hola Wilson,
En correlación a lo que ya te han comentado los compañeros y ahondando en el asunto la Ley Orgánica 8/2015 de protección a la infancia se parte de que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto "A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales":
- la satisfacción de las necesidades básicas del menor,
- La consideración de sus deseos, sentimientos y opiniones, o
- La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.
Estos criterios habrán de ponderarse en función de determinados elementos generales, como:
- La edad y madurez del menor,
- La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, o
- la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten
Como tercer elemento que ha de intervenir en la defensa del interés superior del menor, se hacer referencia a la necesidad de respetar las garantías procesales, en particular:
los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado; la intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos o la adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados.
La norma establece que, en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo.
En cuanto al Derecho del menor a ser escuchado (nueva redacción de los arts. 9 y 10 LO 1/1996). Se desarrolla, de forma más detallada, el derecho fundamental del menor a ser oído y escuchado de acuerdo con las recomendaciones y criterios de los Convenios Internacionales ratificados por España.
- Se establece el derecho del menor ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado.
- Se sustituye el término juicio por el de madurez, considerando, en todo caso, que los menores tienen suficiente madurez a los doce años cumplidos.
Y en la ley 7/ 2015 de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, en su articulo 3 establece que "cualquier decisión que afecte a los hijos menores de edad deberá adoptarse en interés y beneficio de esto. El juez, cuando deba acordar el régimen de custodia, cuidado y la educación de los hijos menores deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y OÍR a los menores, de oficio o a peticion del fiscal o de las partes o del propio menor, cuando su edad y madurez hagan suponer que tienen suficiente juicio y se estime necesario, y en todo caso a los mayores de 12 años.
De todo lo dicho, se concluye que si bien hay que estar a la legislación específica de cada comunidad en referencia a la materia, nuestra código y ley civil establece que serán escuchados los menores de edad y en todo caso los mayores de 12 años.
Esperamos haberle ayudado, quedamos a su disposición para cualquier cuestión.
Rosa Vázquez
abogada
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Es posible que el Juez escuche al hijo (obligatoriamente a partir de los 12 años; opcionalmente si es menor a esa edad). También puede ser oído por el equipo de especialistas del Juzgado que deban emitir Informe sobre qué régimen de custodia es mejor para el menor (EATAF). Somos un despacho de abogados de Barcelona especializados en Derecho de Familia; quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
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Buenos días,
La edad en la que el menor puede ser oído por un juez es a partir de los 12 años e incluso antes de ésta edad puede ser también oído por el juez siempre que tenga una madurez y razonamientos en sus motivos y causas.
Saludos
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Hay maneras de poder hacer oír la opinión de la hija, a través de informes de profesionales o, en ocasiones, hay juzgados que acceden a oír a la menor aunque tenga menos de 12 años (edad que según ley se prevé que se les oirá). Somos un despacho de abogados de Barcelona especializados en Derecho de Familia. Quedamos a su disposición.
V.VIVANCOS-ABOGADOS BARCELONA.
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Buenas Tardes Wilson, le informamos que dada la edad del menor usted puede aportando pruebas que así lo aconsejen, como informe psicológico, informe psicosocial, instar demanda ante los Juzgados de Familia de modificación de medidas solicitando la guarda y custodia, alimentos, uso vivienda, etc. si no están casados, deberán instar demanda de relaciones paternofiliales. si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle, y le deseamos que pase unas felices fiestas!
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Debería existir un acuerdo entre los progenitores para determinar la custodia del menor. En caso de desacuerdo, el juez resolverá sobre si existe una custodia compartida o única de uno de los progenitores, siempre en interés del menor; y teniendo en cuenta su parecer a partir de los 12 años.
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Estimado Wilson.
Desde la modificación del mes de julio con la LO26/2015 y LO8/2015, los niños con suficiente juicio tienen que ser oídos y escuchados por el juez. Por lo que te insto a interponer demanda de custodia y petición de este niño ante el juzgado que decreto la guardia custodia.
Quedamos a su disposición.
Atentamente.
Fdez.Nevado&Asociados
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Hola, ¿por qué esperar tantos años si los chicos quieren vivir con el papá o mamá? Yo creo que mucho antes de los 12 años el niño sabe qué es lo que quiere y en qué parte se sienten más tranquilo y en paz. También se podrían hacer convivencia de corto tiempo y luego renovar y que vuelva a elegir el chico. Creo que hay que pensar más en los niños.
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Mira, la niña puede decidir con quién vivir, pero cuando cumpla 12 años.
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Mi hija quiere vivir conmigo y tiene 8 años y su hermana quiere vivir con su mama
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No, no se puede porque la ley dice según un abogado los niños pueden decidir con quién vivir a partir de los 12 años de edad
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Tengo un niño de 7 años, ¿a qué edad pueden decidir con quién quieren vivir?
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Mientras es menor de edad, un menor no puede escoger. Se tendrá en cuenta su opinión a partir de los 12 años, ya que según la ley, es una edad madura para tomarles en consideración. El progenitor que quiera modificar la guardia y custodia podrá solicitarla y será criterio del juez modificarla estudiando las circunstancias y alegaciones de las partes y siempre en beneficio del menor.
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La respuesta correcta es a ninguna edad, ya que el menor no "puede escoger". Puede dar su opinión a partir de los 12 años, pero es solo eso, su opinión. El juez deberá tener en cuenta otros factores. También pueden escuchar a menores de 12 años siempre que, a criterio del juez, tengan suficiente juicio.
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