¿A qué edad pueden mis hijos elegir vivir conmigo?

Realizada por Jalena. 4 jun 2015

Soy una madre divorciada que cedió la custodia de un niño y una niña a su padre por cuestiones personales y médicas

Me gustaría saber a qué edad podrían mis hijos venir a vivir conmigo por decisión de ellos, claro está, sin que su padre pueda oponerse

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Buenos días Jalena,

Con doce años, se considera que los menores tienen capacidad natural suficiente como para poder elegir con que progenitor quieren vivir (aunque no es una prueba decisiva).

Desde Aldan Abogados te aconsejamos que interpongas demanda de modificación de medidas, y aportes al proceso todas las pruebas de que dispongas y que hagan al juez valorar que tus hijos estarán mejor contigo que con su padre.

Aldan Abogados Abogado en Barcelona

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Buena tardes,
Si su marido acepta puede hacer una modificación de muto acuerdo. En caso contrario y como ya le han indicado mis compañeros, a partir de los 12 años el Juez está obligado a tener en cuenta su voluntad. Además, es importante el informe del equipo técnico del Juzgado sobre si conviene o no el cambio de custodia o pasar a custodia compartida. Lo que no suelen admitir es separar a los hermanos.
Un saludo

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Dado que a partir de los doce años los hijos deben ser oidos por el Juez, si los menores desean ir a vivir con usted y ello resulta más beneficioso para los menores que permanecer con el padre debe solicitar una modificación judicial de las medidas actuales. No obstante, la opinión de los menores no es ni mucho menos vinculante para el Juez a la hora de decidir con cual de los progenitores estará mejor protegido el interés del menor..

Pascual Alquézar Oliete Abogado en Tarragona

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En cualquier momento Vd puede pedir la custodia de sus hijos o custodia compartida (cada vez más habitual), y el Juez oirá a sus hijos obligatoriamente si tienen 12 años o más (pero si se propone hay jueces que aún siendo más pequeños también escuchan su opinión). Para ello debería presentar demanda de modificación, precisando de abogado. Somos un despacho de Barcelona especializados en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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En cualquier momento Vd puede pedir una modificación de la sentencia y pedir la custodia de sus hijos (o custodia compartida, cada vez más habitual). Si ellos ya tienen 12 años o más, el Juez les oirá (pero hay Jueces que aún siendo más pequeños también hablan con ellos para conocer su opinión). Para ello precisará de abogado; somos un despacho de abogados de Barcelona especializados en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días.

En temas de guarda y custodia, los menores son oídos a partir de los 12 años, pero hay que tener en cuenta que la última palabra siempre la tiene el juez, que contará desde luego con la opinión de ambos progenitores. Estamos a su disposición para estudiar el caso y asesorarle sobre los pasos a seguir.

Cárdenas Legal Abogado en Alicante

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Buenos días,

Se considera que con 12 años, los niños tiene capacidad natural suficiente como para que el Juez tenga en cuenta su opinión (aunque esto no será definitivo).

Desde Aldan Abogados te aconsejamos que inicies un procedimiento de modificación de medidas, donde entre otras pruebas a practicar, solicites la declaración de tus hijos.

Aldan Abogados Abogado en Barcelona

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A los 18 años, que es cuando adquieren la mayoría de edad

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Con 16 años por emancipación pero antes puedes instar procedimiento modificación medidas sobre el régimen de visitas.

Raquel Morán Abogada Abogado en Zafra

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Con 16 años por emancipación, pero también puedes instar procedimiento modificación de medidas sobre la guarda y custodia y puedes recuperaría.

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Los menores de edad están sometidos a la patria potestad y no pueden decidir con que padre convivir.
Ahora bien, a partir de los 12 años podrán ser oídos y el Juez podrá tener en cuenta su opinión, aunque dicha opinión no tiene por qué ser vinculante o decisiva, se atenderá al superior interés del menor, a lo que sea lo más beneficioso para el menor.
Por ello, en caso de que las circunstancias hayan cambiado, y de que el padre no estuviera de acuerdo en cederle la custodia, usted podría interponer una demanda para que se le atribuyera la custodia.
Cuestión distinta es que el menor estuviere emancipado, situación que podría adquirir a partir de los 16 años por diversas causas.
Para más información, si lo desea puede contactar con ILLICE LEX.
Un saludo,

Illice Lex Abogados Abogado en Elche/Elx

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Buenos días

A partir de los 16 pueden escoger libremente, pero debe usted tener en cuenta que en derecho de familia no hay situaciones inamovibles, por lo que sí han cambiado sus circunstancias puede solicitar en cualquier momento un cambio de custodia.

Saludos cordiales

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Buenas noches.

La Ley establece que se oirán a los menores a partir de los 12 años. Si desea ampliar información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo.

Asesores Fonseca.

Asesores Fonseca Abogado en San Cristóbal de La Laguna

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Se tiene en cuenta su opinión a partir de los 12 años, y ya con 16 con edad de emancipación pueden escoger libremente, salvo excepciones.

Abocam Abogados Abogado en Barcelona

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