¿A qué edad se tiene en cuenta la opinión de un menor?
Realizada por amara. 28 abr 2015
Hace dos años que me divorcié, tengo la custodia de mi hijo de 11 años y me quedé con el piso y la hipoteca quedando mi ex marido como deudor. Desde la separación este señor me exige cosas que no están en el convenio como que el niño duerma con él una vez por semana a lo que me negué y lo tiene dos veces al mes y los findes alternos.
Cada vez que mi hijo no se comporta como él quiere me manda mensajes amenazadores que pedirá la custodia compartida y con el piso, que me denunciará si no le quito como deudor, sabiendo que el banco no accede. Me tiene agobiada.
¿Con esta edad el juez tendría en cuenta al niño? ¿Qué puedo hacer para que esta persona deje de amenazarme siempre con lo mismo? ¿Es conveniente que le conteste sus múltiples mensajes? No sé qué hacer, gracias.
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Lo que está ocurriendo es que este señor no tiene claro que todo está ya dicho por escrito y por un juez. Entiendo que usted debe contestarle claramente que ya está todo hablado y que debe cumplir la sentencia. Si no le parece adecuado lo que hay, su exmarido debe pedir la modificación de medidas, no usted, es decir, que se debe gastar el dinero el en el pleito, razón por la que seguramente si le indica esto dejará de molestarla. A los menores se les oye cuando tienen suficiente raciocinio, aunque la ley habla de 12 años como referencia, depende de la madurez del menor.
Si necesita mi ayuda legal no dude en concertar una cita en el despacho para tratar todos los temas que indica más detenidamente.
Los términos de la guarda y custodia del menor, la liquidación del régimen matrimonial y el uso de la vivienda conyugal están establecidos judicialmente mediante la sentencia de divorcio. Si el padre del menor está interesado en modificar el régimen de la guarda y custodia del menor, es él quién debe iniciar un proceso judicial de modificación de medidas. En cuanto a la edad del menor, nuestra legislación establece que se podrá oír al menor que tenga suficiente juicio. Si desea ampliar más información o asesoramiento personalizado, en Grupo RP - Servicios de Gestión y Jurídicos estaremos encantados de atenderle.
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Buenas tardes Sra. Amara,
Los términos de la guarda y custodia del menor, la liquidación del régimen matrimonial y el uso de la vivienda conyugal están establecidos judicialmente mediante la sentencia de divorcio. Si el padre del menor está interesado en modificar el régimen de la guarda y custodia del menor, es él quién debe iniciar un proceso judicial de modificación de medidas. En cuanto a la edad del menor, nuestra legislación establece que se podrá oír al menor que tenga suficiente juicio. Si desea ampliar más información o asesoramiento personalizado, en Grupo RP - Servicios de Gestión y Jurídicos estaremos encantados de atenderle.
Con 11 años (incluso antes si se considera necesario) el Juez escucha la opinión del menor. Mientras no exista una sentencia que modifique la que tienen, a lo que vienen obligados es a cumplir la sentencia. Si en cualquier momento quieren un cambio habría que presentar una demanda de modificación (de mutuo acuerdo o contenciosa). Respecto a la hipoteca, está claro que él es un obligado al pago frente al banco aunque sea Vd quien vive en el piso. Somos un despacho de abogados de Barcelona especializados en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
Cualquiera de las partes puede solicitar una modificación de medidas siempre que lo considere oportuno, otra cosa es que la estimen. En un proceso de modificación contencioso en el que lo que se pide es un cambio en la custodia de un menor mayor de 12 años el juez tiene que oír al menor, o si es menor de 12 años pero tiene suficiente madurez también. Que lo oiga no significa que vaya acordar lo que el menor quiera, se trata simplemente de conocer como está el menor y como se desarrollan las visitas con el padre y si estas son suficientes. El juez resolverá con lo que crea que es más conveniente a los intereses del menor. Cada caso es diferente.
buenos días lo primero que debe hacer es aplicar el convenio aprobado judicialmente usted no tiene obligación de dejar a su hijo en compañía del padre mas horas de lo que indica el convenio, y si no figura pernocta entre semana no tiene porque dejarle. A partir de los doce años los jueces suelen oir a los menores. Pero tendría que instar una modificación de medidas el padre solicitando esa pernocta entre semana, mientras tanto usted no esta obligada.
si los mensajes le molestan puede denunciarle en la guardia civil por coacciones o presentar demanda de ejecución de sentencia instando al marido a que cumpla lo acordado en convenio.
Tiene mi despacho a su disposición si precisa asesoramiento. saludos