Abogado particular, ¿puede cobrar de oficio y yo complementar honorario normal?
Realizada por Toni. 1 sep 2015
Buenas tardes,
¿Puedo solicitar que un abogado particular elegido por mí, pueda ser el de oficio, y yo complementar/pagar hasta sus honorarios que tenga estipulados?
Ejemplo, si como abogado de oficio tiene que cobrar 500,00 € y su honorario es de 750,00, ¿solo le pagaría los 250,00?
Gracias
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Hola, Existe una confusión entre abogado de oficio y abogado gratis. Si a alguien millonario , por ejemplo , le detienen tiene derecho a nombrar abogado particular y si no conoce a ninguno o no quiere o por cuestiones procesales no le interesa , se le designa uno de oficio porque en muchos tramites judiciales y asunto se requiere abogado y procurador. Pero que no conozca , no quiera un abogado no significa que tenga derecho a uno gratis. Abogado de oficio gratuito se tiene cuando se es y solo entonces, beneficiario de la justicia gratuita que sufragamos todos, a costa del erario publico.
A su pregunta sobre si teniendo abogado particular puede designarlo de oficio no se puede y con razón . Si usted tiene abogado particular no se puede pretender que los contribuyentes abonen sus honorarios o parte de ellos.
Solo se benefician de justicia gratuita los ciudadanos con declaracion de ser beneficiarios de ello. de hecho un abogado de oficio tiene todo el derecho a reclamar honorarios acordes al colegio de abogados correspondiente si el cliente no gozara de dicho beneficio.
Espero haber aclarado este asunto que lleva a confusiones como la de equiparar abogado de oficio con abogado gratuito.
Creo que te refieres a un abogado de justicia gratuita, eso no es factible.
Si puedes pagar un abogado y tus ingresos lo permiten,no tienes derecho a la justicia gratuita.
De Todas Formas,el abogado no lo puedes elegir tu.
Buenos días Toni, los abogados de oficio se designan por los Colegios de Abogados del partido judicial correspondiente, no puede usted designar a uno de su conveniencia y que se le instituya de oficio. En caso de que solicite un abogado del turno de oficio puede que le concedan o no la justicia gratuita, esto es, que no tenga que abonarle nada o sólo parte (en función de sus ingresos, patrimonio, etc.). Hay casos en los que se concede sólo parte de la justicia gratuita y hay que abonar un porcentaje al abogado y el otro es sufragado por el Estado. En los casos en los que se deniega la justicia gratuita el servicio se abona íntegramente como si de un abogado particular se tratara.