Tengo un caso en el cuál necesito orientación a ver si me puedes ayudar:
Una niña de 2 años que está siendo sometida a tocamientos y abusos (sin penetración) por un chico de 13 años. La madre tiene informe psicológico, forense y del MF. El hospital donde la reconocieron interpuso denuncia.
El chico no es responsable penalmente a fecha de hoy me ha dicho la policía, ¿pero se puede pedir orden de alejamiento o qué mecanismo se puede poner en marcha? Porque no quiero que siga abusando de mi hija.
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Buenas tardes Susana,
Antes de nada, si existe informe del ministerio fiscal, debería usted cerciorarse en los Juzgados de cómo se encuentran las diligencias en la Fiscalía de menores, que son las que deben actuar legítimamente.
Para mayor asesoramiento, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un cordial saludo
VALORA ASOCIADOS Y ASESORES S.L.
Beatriz Plaza Ausín
El art. 3 LORPM. dispone que “Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las norma sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”
Como consecuencia, el régimen jurídico de los menores de catorce años, esta compuesto por: a) Las normas de acogimiento contempladas en el Código Civil. La sección primera, Capítulo V, Título VII, del Libro I del Código Civil (C.C.), contiene la rúbrica “De la guarda y acogimiento de menores”, regulando el art. 172 C.C. y ss., las directrices a seguir sobre la guarda y acogimiento de menores. b) Las normas sobre acogimiento de menores previstas en los arts. 12 y ss. de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM). y c) Las normas sobre protección de menores dictadas por las respectivas Comunidades Autónomas. De todo ello tenemos que será el Fiscal quien valore la procedencia de remitir los particulares que considere necesarios a la entidad pública de protección del menor, a los efectos oportunos. Dicha remisión se efectuará a favor de la entidad pública del lugar del domicilio del menor. Por lo tanto, no es posible aplicar medias restrictivas como internamiento o alejamiento. Si sería posible, si los padres no ejercitan correctamente la patria potestad, que se promuevan las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de este menor. A efectos prácticos y siendo la agredida una niña de tan solo dos años que no debe dejarse nunca sola sino a cargo siempre de un adulto responsable, parece lo procedente no dejarla a solas con ese menor, algo a mi entender no especialmente difícil
Buenos Dias Susana, le informamos que su caso nos ha llamado la atención por la gravedad de los hechos, y debe saber que el hecho de ser inimputable el menor no quiere decir que no se le imponga medida alguna de restricción o de alejamiento. Y dado que se trata de un delito perseguible de oficio, el fiscal de menores actuará para protegerla. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal y Menores, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Efectivamente, al ser menor de 14 años es inimputable. Sin embargo, se podría tomar alguna medida de alejamiento. En ese caso, necesitamos conocer a detalles las circunstancias, así como las pruebas de los hechos que indicas.
Podemos encargarnos de todo.
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Dolorier & Asociados Abogados
Abogados y Asesores Fiscal, Contable y Laboral
Madrid