Accidente in itinere con culpa de contrario la mutua Fremap ha de pagar daños

Realizada por Francisco Rodriguez. 9 ago 2016 Accidentes laborales

Cataluña (Barcelona) Hola buenos días me llamo Francisco y tras haber sufrido un accidente de tráfico itinere y llevar 14 meses de baja por rotura del radio distal con rotura del ligamento escafolunar y dos operaciones en mano izquierda , a los 12 meses la mutua Fremap me solicito la prórroga de la baja laboral, a día de hoy estoy con mucha perdida de movilidad y dolor, si para noviembre no estoy bien me cumplen los 18 meses, ellos me dicen que he de aprender a convivir con este dolor:

¿Me pueden dar el alta sin estar bien?

¿Quién y cuándo se determina que este proceso (IT) se ha agotado y si me quedan secuelas o no?

¿Me pertenece algún tipo de indemnización por parte de la mutua (Frena)?

¿Si no puedo desempeñar las funciones que he estado realizando hasta ahora están obligados a reubicarme en la empresa?

Tengo 40 años y trabajo con maquinaria pesada y realizando mucho esfuerzo por lo que necesito utiliza mi mano izquierda tanto o más que la derecha.

Sin más un cordial saludo, gracias por adelantado.

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Impugne la alta médica aunque sea de una mutua, obtenga la baja de su médico de cabecera, cubra el impreso de solicitud de incapacidad que le dará tras pedirlo su institución sanitaria dependiendo de la comunidad, tiene derecho a ser indemnizado

Vicente Clemente Alonso Abogado Abogado en Cervo

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usted plantea dos tramites
1) respecto de la duración de la incapacidad temporal, agotamiento del periodo máximo y las limitaciones para seguir trabajando. Esto es un proceso de incapacidad laboral durante el que existe un periodo máximo regulado por ley y que, en función de las lesiones causadas por el accidente y la recuperación del paciente, puede prolongarse hasta un máximo de 30 meses, siempre que médicamente se considere que en dicho periodo puede producirse la recuperación total y poder volver al trabajo . en cualquier caso la duración de dicho periodo de baja laboral la deciden los médicos de la Seguridad Social (previa propuesta de la Mutua de Accidentes) . Según las lesiones que queden definitivamente y cómo le afecten a usted para poder seguir realizando el trabajo que hacia antes del accidente, se efectúa una calificación de incapacidad permanente, que si reconoce que hay limitación para seguir realizando el mismo trabajo, le da derecho a percibir una prestación económica (pensión). Si el grado reconocido no se ajusta a las limitaciones reales que se prueben médicamente, existe un proceso de impugnación.
2) sobre la indemnización que usted comenta, al haber sufrido un accidente de trafico, la compañía de seguros del vehículo contrario ha de hacer frente a los daños por lesiones causados por el accidente.

Personalmente podemos aclararle más dudas y asesorarle en la tramitación de ambos procesos de reclamación.

Francesca Resina i Associats Abogado en Granollers

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Hola Francisco,
en primer lugar superados los 365 días de incapacidad temporal (IT), es la Seguridad Social (INSS) la única que tiene potestad para darle el alta medica. Al superar el año de IT, esta se puede prorrogar por dos veces mas 180 días, no obstante piense que al ser la Mutua la que paga su prestación intentarán darle alta lo antes posible.
por lo que explica si superados esos dos años las secuelas que padece lo imposibilitan para realizar su profesión habitual, el INSS debería proponerle una incapacidad permanente total para la profesión habitual, por desgracia son muy pocos los casos en los que se conceden aunque Ud esté realmente imposibilitado. Por desgracia obligan al afectado a iniciar un procedimiento judicial.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que necesite e indicarle todos los pasos que deberá dar.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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