Accidente laboral, fin de contrato y secuelas, ¿qué derechos tengo?
Realizada por Javier Sanz. 3 may 2012
Buenos días,
Agradecería me dieran una aproximación si merece la pena llevar el caso adelante o resignarme.
En fecha 11 de Diciembre del 2011 sufrí un accidente laboral en el que no existió negligencia por mi parte (un compañero picaba una pieza y yo caminando por atrás y me impactó en el ojo).
El caso es que me operaron dos veces y estuve de baja, hasta el dia 11 de Abril del 2012 que finalizaba mi contrato tras un año y no han querido hacerme indefiido alegando bajada de producción, cosa que no es cierta.
El caso es que en fecha 23 de Abril del 2012 me han tenido que intervenir por tercera vez en el ojo y si bien la mutua si se está haciendo cargo de los costes médicos, yo actualmente estoy de baja médica y no puedo buscar trabajo.
¿Debe la mutua pagarme hasta que el doctor me dé el alta?
¿Puedo pedir algun tipo de indemnización a mi ex empresa?
¿Qué derechos tengo?
Agradecería que en caso de ver posibilidades me lo hagan saber y solicitaría una entrevista.
Resido en Barcelona. Gracias
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Buenas tardes Javier,
Los trabajadores que sufran un accidente laboral a causa del incumplimiento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales por parte del empresario, pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales.
No obstante, debido a la complejidad del tema y a la importancia de los matices que se pueden dar en cada caso concreto, le recomiendo que ponga el asunto en manos de un abogado.
Podemos atenderle en Barcelona fácilmente y sin costes adicionales.
En su caso se tendría que revisar el contrato laboral y lo que ya haya firmado, y a partir de ahora mismo es aconsejable que no firme absolutamente nada sin el visto bueno de un abogado, ya que en estos casos es muy frecuente terminar ante un forense, un tribunal médico de la Seguridad Social o ante un Juzgado de lo Social. Para más información puede contactarnos sin ningún compromiso durante las 24 horas a través de abogados365.com
El mejor consejo que se le puedo ofrecer es que acuda a un abogado laboralista, con toda la documentación y le asesore en persona.
La responsabilidad de la empresa en accidentes de trabajo es objetiva, esto quiere decir que se presume que ha existido culpa siempre, porque no se han tomado las medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente. Todas las empresas tienen un plan de seguridad y riesgos laborales, y un seguro de accidentes, que se hace cargo de las indemnizaciones.
Habría que examinar dicho plan de seguridad, cómo ocurrió el accidente, si debía de llevar puesta algún tipo de gafa protectora, o visera en su casco, si la empresa le puso a su disposición dicho material de seguridad, si le obligó a ponerselo.
Cuando usted habla de accidente, le está restando importancia, como si fuera totalmente fortuito, pero no olvide que si están trabajando con piedra, picando, es muy frecuente que salten esquirlas, y para evitar dichos impactos en zonas vulnerables (como puede ser un ojo), existen medidas protectoras, que evidentemente no se tomaron porque usted ha sufrido daños. En temas de construcción, las medidas de seguridad son muy estrictas.
De hecho, la Inspección de Trabajo actúa de oficio ante un accidente de trabajo, para valorar si se han inumplido medidas de seguridad.
No deje pasar mucho tiempo, porque existen plazos de prescripción.
La mutua deberá seguir haciendo frente a la asistencia sanitaria y a la prestación por I.T.
Ud. puede reclamar a la empresa un recargo en la prestación si ha existido una falta de medidas de seguridad por parte de la empresa y, en cualquier caso, puede reclamar una indemnización civil por las lesiones y secuelas.