Hola a Tod@s.
El pasado 20 de Junio tuve un accidente en moto. Un señor no cedio el paso y me embistio llevandome arrastras varios metros.
Resultado: dos costillas dorsales rotas,esguince cervical y varias contusiones.
El traumatologo del hospital privado me dio 15 sesiones de Rehabilitación, el cual las hice,dos dias antes tenia revisión con el traumatología y me dio otras 15 sesiones, después de llamar un monton de veces para que las autorizaran a la compañia estuve 15 dias con el tratamiento interrumpido, ósea sin rehabilitación, que actualmente estoy haciendo.
Hoy e ido al traumatologo le comente lo que me habia pasado con la compañia, el me dice que no es culpa suya u que dentro de una semana de dara el alta tenga la rehabilitacion hecha o no.
Que lla llevo mucho tiempo de baja.
Os quisiera preguntar si los días que estado sin hacer la Rehabilitación me los pagaran o no.
Y como va eso que dicen que dan puntos por las roturas de las costillas y el esguince cervical.
Reciban un cordial saludo y gracias por su atención.
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Buenas tardes, para el calculo de su indemnización por lesiones se tendrá en cuenta desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta. (final del proceso curativo o la estabilización de la lesión y su conversión en secuela)
Por tanto, aunque haya tenido un "parón" en las rehabilitaciones si su traumatologo no le ha dado el alta, se tendrá en cuenta a la hora de calcular la indemnización todos esos días hasta que le de el alta.
Le aconsejo que concierte una cita con un abogado cuanto antes.
Tendría usted que localizar a la persona que le atropelló y además, poner la correspondiente denuncia en el caso de que éste no le auxiliara.
El artículo 1.1 del RDL 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el cual establece:
El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.
En otro orden de cosas, usted tiene derecho a hacer las reclamaciones pertinentes, hasta su alta y total restablecimiento de su salud.
En cuanto a su situación médica, le aconsejo que acuda a una valoración médica de su estado de salud, que puede proporcionársela su médico de familia en su centro de salud, puede usted pedirle un informe o su historial clínico.
Si ha tenido un accidente , la rehabilitación la podría haber dado con alguno de los centros que tienen convenio con UNESPA.
Todos los días que estés de baja, se computan para la indemnización. Además, a esa indemnización se le suma las secuelas que has tenido.
Tenga en cuenta que la compañía de seguro siempre le va a ofrecer menos dinero, por lo que sería aconsejable que se buscará un perito médico que le realizara un informe con los puntos de secuelas que tiene.
Por otro lado, si le dan el alta y usted no se encuentra recuperado, vuelva a ir al médico y que le de la baja otra vez. Y si considera que necesita más rehabilitación, usted las puede pagar y reclamarle el pago a la compañía de seguros.
Si ha tenido lesiones personales o daños a su propiedad debería recibir una indemnización a sufragar por la compañía del conductor culpable de su accidente.
Confíe en nosotros y le haremos una reclamación por todos los conceptos. Somos especialistas.