Aceptar la herencia

Realizada por A.Garzoli. 4 may 2015

Buenos días. Mi abuelo murió sin dejar testamento hace algo más de un mes y de sus hijos 2 están de acuerdo con la herencia pero otro aún no ha dicho nada.


¿Cuánto tiempo tiene para aceptar la herencia? Gracias

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Buenos días A. Garzoli,

No existe como tal un plazo para aceptar una herencia, sin embargo, el Código Civil establece que se podrá acudir a la vía judicial para obligar a ese heredero a que acepte o repudie la herencia. Lo que si ocurre en términos de plazos, son los impuestos que debe abonar por la misma, los cuales sí tiene un plazo de 6 meses.

Podemos encargarnos de toda la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

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Un saludo,

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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No existe un plazo como tal, pero sí no se pronuncia, y hay que abonar el impuesto de sucesiones, les recomiendo que interpongan demanda de división judicial de herencia, aunque tendrán que realizar los trámites previos para la declaración de herederos, puesto que no hay testamento.
Contraten a un abogado, me pongo a su disposición

Afede, Alianza Franco Española De Abogados De Empresa Abogado en Salamanca

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Buenas tardes, le informamos que dispone de un plazo de 6 meses para aceptarl o repudiar la herencia. Si alguno de ellos se opone, pueden ustedes instar demanda judicial. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados somos expertos en Familia y Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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En primer lugar, decirle que no hay plazo para aceptar o repudiar la herencia en el Código Civil, lo que ocurre es que hay dos impuestos vinculados a la herencia (impuesto de sucesiones y plusvalía) que deben presentarse en el plazo de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante, en este caso su abuelo, de tal forma que, sería recomendable pero no imprescindible, solventar la situación antes de esos seis meses. En cualquier caso ustedes podrían salvar su responsabilidad presentando en el Servicio de Tributos competente la autoliquidación del impuesto con el testamento o declaración de herederos y un inventario de los bienes, sin perjuicio de que el reparto se hiciera posteriormente.
En cuanto a qué pueden hacer para agilizar la tramitación de la herencia, la ley les ofrece la posibilidad de intentar acción contra el heredero indeciso para que acepte o repudie la herencia, con el único requisito de que hayan pasado 9 días desde del fallecimiento, circunstancia que parece haber acontecido en su caso.
Esperamos haberle ayudado y quedamos a su entera disposición.
Un saludo,

Peñil Blanco Abogados Abogado en Gijón

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Hola,

Tiene un plazo de 6 meses para aceptar o repudiar la herencia, pero lo mejor es mediante un "tercero", reunirse los tres para decidir que hacer, y en caso contrario interponer escrito judicial para que el indeciso acepte o repudie.

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

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Buenas tardes A. Garzoli:
En este caso en concreto, Ud. nos comenta que uno de los herederos aún no ha dicho nada. Lo que se suele hacer en estos casos para resolver el problema, es que un profesional en la materia (abogado) convoque a los herederos para mantener una reunión y fijar los términos, los plazos y la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones que permitan el reparto de la herencia.
Para cualquier aclaración, no dude en contactar con nosotros.
Atentamente:
Gemma García

Advocatus Abogado en San Sebastián de los Reyes

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Buenos dias,
Si uno de los herederos no acepta o repudia la herencia, deben ustedes interponer lo que se conoce como "interpellatio in iure", a través de esta figura jurídica se le concede a el heredero indeciso un mes para aceptarla o no.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta y/o aclaración.
Un saludo.

Teresa de las Heras Abogado en Palma de Mallorca

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Buenos días,
el plazo establecido legalmente para realizar los trámites hereditarios es de 6 meses (prorrogables otros seis meses). Si un heredero no quiere aceptar la herencia, deberán presentar una demanda en el Juzgado requiriendo a esa persona a que acepte o repudie la herencia del difunto.
Espero haberle servido de ayuda. Para cualquier cuestión al respecto o la tramitación de su asunto, si así lo desea, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.
Un saludo.

Martínez de La Llana Abogados Abogado en Zaragoza

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Buenos días.

En estos casos lo más conveniente es presentar una interpelatio in iure para obligar a los llamados a heredar a aceptar o repudiar la herencia. De lo contrario la situación puede demorarse sine die.

Quedamos a su disposición para precisar la consulta.
Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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