Hola, tengo con mi ex un hijo de 6 años y tenemos hechos los papeles de manutención. En un apartado pone que las actividades extraescolares tenemos que estar conformes los dos, cosa que ella solo me informa lo que tengo que pagar. ¿Es legal hacer eso? Otra cosa, yo cobro 1100 euros y pago hipoteca y demás gastos, y pago por la manutención 220 euros, creo que es mucho, ¿no? Y la última cosa, ella ha apuntado al peque al fútbol y yo los viernes no puedo llevarle puesto que trabajo, ¿yo podría denunciar? Gracias.
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Otra cosa, ella se ha ido a vivir a otro pueblo y yo antes podía recoger al niño los viernes cuando salía del cole y ahora no puedo porque como se ha ido a otro sitio no me da tiempo porque trabajo.
Mi pregunta es entonces, si yo no puedo ir a recogerle, ¿ella tiene la obligación de ocuparse del niño hasta que yo pueda recogerle?
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Pero en la manutención pone que las actividades extraescolares van aparte. Otra cosa, cuando me pide que la pague algo, ¿lo tengo que pagar inmediatamente o la puedo decir que cuando cobre o tenga dinero? Porque siempre o casi siempre me lo exige.
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Buenos días,
En cuanto a la pensión de alimentos habría que analizar cuáles son los ingresos suyos y gastos así como ver que se pactó o fijo en su momento y observar que cambios haya podido haber de cara a plantear una modificación de medidas.
Por lo que respecta s los gastos dependiendo si se fijaron como ordinarios u extraordinarios así como necesarios o no tendrán un comportamiento u otro, generalmente se pide acuerdo para los que no son necesarios.
Póngase en contacto con nosotros.
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Hola Carlos,
Las actividades extraescolares forman parte del dinero que pagas como manutención, si bien, si es una actividad nueva, puede considerarse extraordinaria y a pagar por mitad SIEMPRE Y CUANDO estéis conformes los dos. En caso contrario, sólo debe pagarla quien le ha apuntado.
En cuanto al tema de la cantidad a pagar, siempre es posible revisarla a través de un procedimiento de modificación de medidas.
Finalmente, en cuanto al futbol, si ha sido una decisión suya, tú no estás obligado a llevarlo si no quieres/puedes, los días que el niño está contigo.
Si no está de acuerdo, conforme a lo que explica del convenio no tiene obligación de pagar. Será la madre si entiende que es esencial para el hijo la que deberá comenzar un procedimiento judicial para que sea el Juez quien determine si ese gasto extraordinario es necesario para el adecuado desarrollo del menor.
Por ejemplo, unas gafas graduadas hay que pagarlas sí o sí, el futbol no tendría porqué pagarse sino están de acuerdo los dos.