Hola. Somos dos hermanos que heredamos dos viviendas pro indiviso. Quiero llegar a un acuerdo para quedarnos cada uno con una de las casas, me da igual cual, pero él no para de poner problemas.¿Puedo exigir la extinción del condominio? Gracias
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Buenos días,
La petición de división de la cosa común o extinción de condominio en nuestro sistema legal no es práctica, siendo lenta y costosa. Le recomiendo pactar en todo caso. Si ustedes no se entienden, es mejor que contraten a profesionales que lo hagan por ustedes. Todo será más fácil y práctico.
Estimados Sres.
La extinción del condominio resulta viable jurídicamente y nos podríamos encargar de su asunto con los menores costes posibles, dado que igualmente conllevara unos trámites con la Administración tributaria.
Le recordamos que dispone de un 20% de descuento sobre los honorarios por Abogados 365.
No dude en contactar con nosotros y le facilitaremos una cita a fin de tratar su asunto personalmente.
Si no es posible llegar a un acuerdo con su hermano, puede solicitar la división de los condominios por vía judicial. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
Buenos días. Claro que lo puede exigir mediante la division de cosa común. Puede llamarnos para comentar su caso con detalle. UIn saludo, Manuel Larrotcha
Existe un juicio específico que se llama división de la herencia o división de la cosa común. La ley parte de que nadie tiene obligación de compartir la propiedad de nada con otro si no quiere. UGARTE ABOGADO
Lo normal sería forzar ese acuerdo. Si no se puede habría que ver si cada una de las casas se puede dividir o no. En caso negativo ya hablaríamos de que uno se quede con la casa y compense en metálico la parte del otro, o incuso que se acuerde su venta en pública subasta. Son juicios que requieren un estudio especial. Estamos a su disposición. Gracias y saludos.
Usted puede, salvo que hubiera pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado (máximo 10 años), pedir la división de la cosa común. Así lo dispone el art. 400 del Código Civil. "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común."
Por supuesto. No obstante, al acudir a un procedimiento contencioso si ninguna de las partes se pone de acuerdo sobre la adquisición de los bienes en concreto, saldrán a subasta pública para con el precio obtenido pagar la parte correspondiente del condominio.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo. Quedo a su disposición.
No. La extinción de condominio es voluntaria. Si no hay acuerdo podrá usted pedir la división de cosa común en el juzgado. Procedimiento que acabara con una subasta.
Puede hacerlo perfectamente, preferible amistosamente, en caso que la otra parte no se avenga a llegar a un acuerdo se puede instar judicialmente la división de la cosa común.
Quedando a su disposición.
Atentamente.