Acuerdos posteriores a una sentencia

Realizada por Gema Pavon. 6 mar 2014

Buenos días, el caso es que ya existe una sentencia firme que condena a mi marido a pagar a una financiera un vehículo que era propiedad de una empresa inmobiliaria a la que él ya no pertenece, y en el que él y otra persona aparecen como deudores solidarios. Pues bien, la financiera le reclama el pago de toda la deuda en el juicio, la sentencia es favorable a la financiera. Y ahora nos llama una empresa de acuerdos jurídicos para no ejecutar la sentencia y que mi marido solo pague una tercera parte... está muy bien... pero suena algo raro, ¿no? Pudiendo cobrar la deuda entera a través de embargos... solo quieren cobrar una tercera parte... ¿alguna vez habéis encontrado un caso parecido, y lo veis normal? Muchísimas gracias.

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Buenas tardes:
Sí, claro la nómina podrá ser embargada, si bien respetando determinados mínimos.

Saludos.

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Lo primero muchas gracias por su rápida repuesta.
Mi marido no tiene bienes, pero sí una nómina todos los meses, entiendo que de ahí podrían ir ejecutando el embargo, ¿no es así?
Gracias.

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Buenos días:

Lo normal es que intenten cobrar todo, pero como se dice normalmente, es mejor un mal acuerdo que un buen pleito. A veces es preferible conseguir una parte de un dinero hoy que no la posibilidad de tener todo el dinero o no en muchos años. Si su marido accede al acuerdo, lo que tiene que hacer es realizar un acuerdo transacccional ante el juzgado, mejor con abogados y procuradores de ambas partes, para que quede claro que no se le puede reclamar después.

Un saludo.

Abogados Puerta Del Sol Abogado en Madrid

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Buenas tardes:

No, normal no es en absoluto.
No obstante, podría ser que si conocen la situación financiera de su marido (y la misma es mala, sin tener bienes a su nombre, etc..), hayan pensado que "mejor pájaro en mano que ciento volando", si me permite el refrán.
Una ejecución de una sentencia firme se prolonga en el tiempo y tiene unos costes que, en ocasiones, no merece la pena afrontar si finalmente el deudor es insolvente.
Hemos visto pactos con reducciones de hasta un 25%, pero de un 66% como indica Ud. nos parece realmente algo muy extraño. Compruebe que las personas que le han llamado representan realmente a la financiera.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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