Vamos a ser administradores de una página web de contenido adulto de un productor de EEUU que lanza su web en breve.
Esta persona no se maneja con internet y quiere que llevemos toda la administración de su página.
Nosotros vamos a darnos de alta como autónomos, pero es para estar cubiertos a nivel legal y saber si es posible.
El productor como propietario será titular del dominio, del servidor y de la empresa de la pasarela de pagos que gestionará los cobros.
Él propone que a la empresa de la pasarela de pago tenga nuestra cuenta bancaria para los pagos mensuales y gestionar todo el control y gestión de la web y de los importes facturados vamos a un %.
¿Es posible a nivel legal? En el sentido que nosotros no tenemos ninguna responsabilidad de lo que añade en la web, que somos administradores.
La duda me surge ya que en el caso que propone yo estoy recibiendo los ingresos de su negocio en internet, cuando si los recibiera él, yo le emitía una factura por la administración y control y listo, pero en este caso yo recibo todos los ingresos y yo le pago el % establecido.
¿Qué forma cubriría el tema legal?
Gracias.
Un saludo.
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Tenga cuidado con ese negocio. La propuesta que le han hecho no me parece transparente ni adecuada. No se descuide.
Antes de nada muchas gracias por la ayuda y los comentarios.
Hemos cambiado el escenario y el modelo de negocio, pensamos que la mejor opción es la siguiente:
-Nosotros actuamos como portal tecnológico, nosotros pagamos la inversión, desarrollamos la web, somos titulares del dominio, del servidor, es nuestra web.
-El productor actúa como proveedor de contenidos, estableciendo en contrato las condiciones.
De esta forma somos los propietarios de la web, la pasarela de pago está a nuestro nombre porque genera los ingresos de nuestro propio negocio y pagamos factura a un proveedor por facilitarnos el contenido de la web. Si se rompe la relación con el proveedor/productor, puedo poner contenido de cualquier otro productor interesado.
Con este escenario nuevo, queremos tener un contrato con el productor bien redactado y que cubra todo a nivel legal, el contenido adulto en EEUU está regulado por la ley 18 USC 2257 en la que define dos tipos de productores, productor primario es el que realiza la escena, tiene contacto con los modelos, está presente y ejecuta las secuencias y el productor secundario, esta figura es el productor que obtiene una copia para su distribución y al obtener una copia queda libre de determinados comprobaciones que le corresponden al productor primario.
Antes esto, nos gustaría tener un contrato profesional con el productor, en el que nosotros actuamos como portal tecnológico, que el al ser el productor primario es el responsable de todo el contenido y es el que debe de entregar material cumpliendo la ley de EEUU, y nosotros quedamos libres de cualquier responsabilidad en el caso que facilite secuencias en las que no ha seguido la ley 18 USC 2257.
Gracias, espero los comentarios por si alguien nos puede asesor sobre este tema,
Un saludo,
Julio
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Buenas tardes,
Antes de nada muchas gracias por la ayuda y los comentarios.
Hemos cambiado el escenario y el modelo de negocio, pensamos que la mejor opción es la siguiente:
-Nosotros actuamos como portal tecnológico, nosotros pagamos la inversión, desarrollamos la web, somos titulares del dominio, del servidor, es nuestra web.
-El productor actúa como proveedor de contenidos, estableciendo en contrato las condiciones.
De esta forma somos los propietarios de la web, la pasarela de pago está a nuestro nombre porque genera los ingresos de nuestro propio negocio y pagamos factura a un proveedor por facilitarnos el contenido de la web. Si se rompe la relación con el proveedor/productor, puedo poner contenido de cualquier otro productor interesado.
Con este escenario nuevo, queremos tener un contrato con el productor bien redactado y que cubra todo a nivel legal, el contenido adulto en EEUU está regulado por la ley 18 USC 2257 en la que define dos tipos de productores, productor primario es el que realiza la escena, tiene contacto con los modelos, está presente y ejecuta las secuencias y el productor secundario, esta figura es el productor que obtiene una copia para su distribución y al obtener una copia queda libre de determinados comprobaciones que le corresponden al productor primario.
Antes esto, nos gustaría tener un contrato profesional con el productor, en el que nosotros actuamos como portal tecnológico, que el al ser el productor primario es el responsable de todo el contenido y es el que debe de entregar material cumpliendo la ley de EEUU, y nosotros quedamos libres de cualquier responsabilidad en el caso que facilite secuencias en las que no ha seguido la ley 18 USC 2257.
Gracias, espero los comentarios por si alguien nos puede asesor sobre este tema,
Un saludo,
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Tal y como le han dicho mis compañeros, no es nada transparente el asunto que indica, tenga cuidado. No puedo expresar mejor las dudas que me suscita ese negocio.
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Buenos días Julio.
Debe ir con cuidado con los contratos que firme y los acuerdos a que llegue, ya que si actúa como autónomo y recibe en una cuenta suya los ingresos del negocio y además consta como administrador, estos ingresos le serían imputables a usted por Hacienda.
Así que lo mejor que puede hacer es no pactar ni firmar nada hasta que haya buscado asesoramiento legal.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor e incluso poderle llevar el caso, Saludos.
Usted como autónomo, si recibe algún ingreso, deberá tributar por el IRPF a final de año y por el IVA trimestralmente. Emitiendo las correspondientes facturas de lo que proceda.
Si le interesa podemos encargarnos de su cobertura legal y tributaria de su negocio.