Buenas tardes. Según he podido ver y me gustaría adoptar la hija de mi mujer, ¿qué procedimiento tenemos que seguir? ¿cómo tenemos que proceder? Tenemos la patria potestad total y la autorización del padre biológico para la adopción y para el cambio de apellidos.
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Buenas tardes: para la adopción de la hija de su cónyuge, debe seguirse un procedimiento de jurisdicción voluntaria judicial, en el cual entiendo que no es necesario ni abogado ni procurador, aunque para evitar dilaciones y problemas, siempre es recomendable que encargue dicha gestión a un bufete de abogados experto en Derecho de Familia. Es un proceso con audiencia del Ministerio Fiscal, en el que tiene que prestar su asentimiento el padre biológico de la menor. En realidad, si cuentan con la voluntad del padre biológico, debe ser un procedimiento rápido y sencillo, aunque todo depende de la carga de trabajo que tenga el juzgado correspondiente. Un saludo. J.e. Vázquez. Abogados. Sevilla.
Ne líneas generales: Ser mayores de 25 años ( basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).
Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser:
Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva (se valora convivencia mínima de 2 años).
Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
Que el otro progenitor se le haya privado de la patria potestad o pueda serlo. Que haya dado su consentimiento. Y ponerse en manos de un abogado especialista.