Adopción y reclamación de paternidad

Realizada por Javier. 29 sep 2017 Abogados de familia

Buenas. Mi caso es el siguiente: madre con un hijo no reconocido por el padre biológico, que tiene una pareja estable que hace el rol de padre. No quieren hacer la inscripción como si fuese el padre por si el día de mañana el biológico reclama su paternidad.


Aquí viene la duda: si solicitan adopción por parte de la pareja, para ser el padre de la niña, ¿puede el día de mañana el padre biológico aparecer reclamando su paternidad (como sí ocurre en el caso de la simple inscripción?

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El proceso de adopción muy bien puede ser favorable al no estar declarado el padre biológico, pues muy bien se pude manifestar que se desconoce quién es. Si algún día aparece el padre biológico y solicita una prueba de ADN y se practica y arroja ser el padre biológico podría reclamar la paternidad, ya que dicha acción no prescribe según la doctrina del Tribunal Supremo. Lic. Rebeca Pérez Ramos, Abogada.

Anónimo-322753 Abogado en Sevilla

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Según el art. 134 del Código Civil permite la impugnación de la filiación contradictoria y para el caso de que el padre no sepa que nació el hijo existe el plazo de 1 año para impugnar la paternidad desde que sepa de la existencia del hijo (art. 136 Código Civil)

Lourdes Villaronga Arteaga Abogado en Vigo

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Buenos días: en el proceso de adopción, deben ser oídos, entre otros, los padres BIOLÓGICOS del/la menor, lógicamente. En el supuesto de que se oculte la identidad del padre biológico o se manifieste que se desconoce, el expediente puede seguir su trámite e incluso obtener resolución favorable, pero eso no quita al derecho del padre biológico para que, en cualquier momento, si demuestra que ha sido omitido en el proceso de adopción, pueda impugnarla en proceso aparte. El tema es recurrente en muchas familias, y no es fácil de resolver, máxime teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo tiene ya declarado que la acción de paternidad no tiene caducidad. Saludos y mucha suerte. J.e. Vázquez. Abogado.

Bufete Vázquez López & Asociados Abogado en Sevilla

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Una vez adoptado un menor ya es tu hijo.
El asunto no es solicitar la adopción, es que te la concedan.
Durante el periodo de acogimiento de hecho, el padre biológico puede reclamar su paternidad, pero la adopción supone la ruptura con la familia biológica anterior para entrar a formar parte de una nueva.
Tienes que preparar un muy buen expediente de adopción para lograr que te la concedan.
Saludos
Isabel Ajamil

Ajamil Abogados Abogado en Collado Mediano

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