Hola, tengo alquilado un local comercial desde el 1 de enero de 2.015. Hay una derrama de la comunidad por obras de mantenimiento del muro del costado derecho y el cambio de la instalación eléctrica de la comunidad de 17.000€, de los que me corresponde por cuota 3.850€. Una de las cláusulas en el contrato de alquiler dice “Las partes convienen que las obras de conservación del inmueble arrendado y de los servicios, con renuncia a lo dispuesto en el artículo de la LAU, serán del arrendatario.”
¿Quién debe hacerse cargo de la derrama?
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Estimado Clemente:
Las obras de conservación del inmueble arrendado y de los servicios no forman parte de las obras por reparación de los muros de la Comunidad de Propietarios que, como bien apunta, implica ser propietario de algún piso o local y por ello se establece una derrama entre los mismos.
En todo caso, habrá que estar a lo que digan el Título Constitutivo, los Estatutos de la Comunidad y sus Normas de Régimen Interior, además del contrato de arrendamiento suscrito por usted.
Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en pedirnos cita para consulta en nuestro despacho a través de nuestro perfil corporativo de esta plataforma.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
Estimado Clemente,
Una cosa son las obras de conservación del local en el que esta Usted alquilado y otras del edificio entero como parece que procede la derrama.
Yo entiendo que esa cláusula se refiere a las obras de su local, y no del edificio y por ello la derrama la tendría que abonar el dueño del local. Pero para estar más seguros lo mejor sería revisar el contrato de arrendamiento entero.
Quedamos a su disposición.
Saludos,