Somos dos hermanas y ha fallecido nuestra madre viuda. Todavía no hemos repartido la herencia. ¿Podría mi hermana alquilar por su cuenta y sin contar conmigo alguno de los bienes inmuebles y quedarse con el alquiler? ¿Podría cambiar las cerraduras y no darme un juego de llaves? Si lo hiciera, ¿podría denunciarla?
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Buenos Dias Maribel, le informamos que su hermana no puede hacer tal cosa porque no tiene justo título para hacerlo al no ser la dueña. Lo que si deben hacer es tramitar la aceptación y adjudicación de herencia. si desean que valoremos su caso con detalle o lo tramitemos, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!!
Buenos días Maribel,
su hermana no puede hacer lo que usted comenta, pues no es la propietaria legal del inmueble.
Lo primero que tienen que hacer es realizar los trámites relativos a la herencia de su madre empezando por solicitar el certificado de últimas voluntades y comprobar si su madre otorgó testamento.
Para cualquier cuestión al respecto, no dude ne ponerse en contacto con nuestro despacho.
Un saludo
Buenas tardes. Si su hermana ha actuado de tal manera, puede demandarla, pues no es propietaria o tiene la disposicion del inmueble.
Estoy a su disposicion
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Está claro que legalmente su hermana no puede hacer nada de lo que usted expone. Otra cuestión es que su hermana crea o sepa que su madre le había dejado en testamento el inmueble en herencia solo a ella y actúe creyéndose en derecho.
Le aconsejamos que proceda a hacer los trámites hereditarios lo antes posible, con el fin de aclarar la situación y de no ver perjudicados sus posibles derechos por acciones unilaterales.
Buenas tardes. La herencia no ha sido aceptada ni liquidada, no se han fijado las cuotas concretas sobre el inmueble, por lo que no puede disponer libremente sin su consentimiento, y menos dejarla entrar.
Estoy a su disposición pues el asunto es complejo.
Poder podría hacerlo, aunque no tendría la capacidad suficiente como para suscribir sendos contratos de arrendamiento, ya que no es la propietaria.
Desde Aldan Abogados le aconsejamos que cuando antes, acepten la herencia y se conviertan legalmente en copropietarias de los locales (al cincuenta por ciento).