Hola!
¿ Me podéis ayudar por favor ?
Mi madre otorgó un apud acta a un procurador para un procedimiento concreto.
La duda que nos planteamos es , ¿ hace falta otro apud acta para la ejecución de la sentencia que salió de ese procedimiento?
Ya que son dos distintos con números distintos, en el juzgado nos dicen que sí, que hace falta otro (el de la sentencia principal y el de la ejecución posterior) ( es que nos pilla a muchos km y si no pensaríamos en un notario )
Por otro lado, caso distinto, para iniciar nueva demanda por un asunto de la hipoteca y unas cláusulas abusivas , por aquí hay también algún abogado que nos pueda echar una mano. Ya que el otro que teníamos le queremos dejar solo para lo anterior expuesto
Y por último,¿ puede un abogado afirmar estar puestas unas demandas y no existir estas en ningún registro de ningún juzgado? Me siento un poco engañada
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Buenos días,
En cuanto al poder apud acta, faltaría únicamente añadir que no es necesario desplazarse hasta el juzgado en el que se tramite el procedimiento, ya que puede tramitarse en cualquier oficina judicial. Igualmente, si dispone de certificado electrónico, puede otorgarse por comparecencia en la sede electrónica en la sede judicial electrónica.
Con ello, puede ahorrarse el coste del poder notarial que, aunque no es elevado, es un coste.
Buenos dias,
Como ampliación a la respuesta del compañero respecto al apud acta, existe una tercera vía, dado que indica que se encuentra a muchos kilómetros y es que puede realizar la comparecencia ante el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial, es decir, que si tiene algún Juzgado cerca de su domicilio podría realizarla y ese Juzgado lo trasladaría al correcto (art. 24.1 LEC).
Un Saludo
Vamos por partes. El otorgamiento de un poder apud acta a favor de un procurador en un procedimiento concreto es único y no es necesario realizar ningún otro para ejecutar la sentencia fruto de ese mismo procedimiento. El procedimiento de ejecución lleva una numeración diferente pero procede de aquel en el que se ha dictado sentencia. De todas formas cada juzgado es un mundo y hay algunos con algunas manías un tanto extrañas así que si efectivamente se lo están escribiendo en el juzgado yo me acercaría a un notario y por el precio aproximado de 50 € realizaría un poder general para pleitos para presentar en el juzgado por el propio procurador.
En cuanto al tema de las cláusulas abusivas de la hipoteca le sugiero dirigirse a un abogado de esta plataforma experto en derecho bancario.
Respecto a la última pregunta referido a la interposición de una demanda es tan fácil como solicitarle al abogado los justificantes lexnet de haberlas presentado donde figura el día incluso la hora en la que fueron interpuestas.
Si no confía en su abogado le recomiendo cambiar lo antes posible y contratar a uno de su confianza.
Esperamos haberle ayudado. Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.