Arrendamiento de vivienda con contrato verbal

Realizada por Iván L.. 18 feb 2015

Hola, soy inquilino de una vivienda y pacte una duración de cuatro años. El problema es que no lo tengo por escrito y tras dos años me dice que abandone el piso, ¿qué puedo hacer?

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Buenas tardes Iván,
Los contratos pueden ser verbales o por escrito, sólo hay que demostrarlo y puede hacerlo con recibos bancarios de haber hecho el ingreso de la renta mensualmente. El propietario debe cumplir los plazos que marca la ley, y le tiene que avisar fehacientemente de la situación y con antelación, o por el contrario le deberia de indemnizar por desalojarle.
Para mayor detalle en su consulta, le invitamos a tener una entrevista en nuestro despacho.
Negotia Abogados

Negotia Abogado en Valladolid

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Existe un plazo mínimo de duración del contrato de arrendamiento. Depende de la fecha del contrato (aunque sea verbal). En todo caso es superior a dos años siempre y cuando tu quieras. Es mejor que un abogado vea toda la documentación, documentos de pago, recibos de servicios...

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Buenos días Iván. El hecho de que su contrato de arrendamiento se efectuara verbalmente, no obsta para que el mismo sea válido. Si usted tiene documentación acreditativa de los pagos mensuales del alquiler, de los distintos pagos de recibos de suministro, etc, no puede obligarle el propietario a que abandone el piso. La duración del contrato es algo que se pacta libremente entre las partes y, si ésta es inferior a tres años, llegada la fecha de vencimiento del contrato, éste se prorroga por plazos anuales hasta que se alcance una duración mínima de tres años.Todo ello salvo que el propietario le manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato.
Espero haberle ayudado.Reciba un cordial saludo.

Martínez de La Llana Abogados Abogado en Zaragoza

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En principio si hay manera de acreditar que has estado abonando los recibos mensualmente a la cuenta del propietario, así como te has hecho cargo de los suministros (luz, teléfono, agua, ect), tendría la misma validez que un contrato escrito por lo que según la actual ley los arrendamientos se suelen conceder por un período de 3 años y después salvo comunicación de las partes se prorrogan automáticamente anualmente.

Libertas Abogados Abogado en Bilbao

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Debe de acreditar por cualquier medio la existencia real de ese pacto verbal para darle validez a lo convenido.
Estamos a su servicio para asesorarle.
Atentamente.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

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Hola Ivan,
Efectivamente el contrato verbal es igualmente válido. Para ello habrá de acreditar que existe la relación jurídica en cuestión mediante los recibos del pago de alquiler, y suministros... Independientemente de lo que se pactó verbalmente en relación a la duración del arrendamiento; la duración mínima forzosa la establece la Ley y no cabe pacto en contra. Habrá de determinarse la fecha de este contrato verbal mediante la fecha en la que se entregó la fianza y la primera mensualidad y una vez conozcamos la fecha sabremos la duración mínima del contrato que el arrendador, salvo excepciones, ha de respetar si no hay incumplimiento por parte del arrendatario. Saludos.

EstudiLegal. Irene Oromí. Abogado en Cervera

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El contrato verbal tiene igual validez que uno escrito.
Se encuentra con el aspecto probatorio.Habría que probar que esto se realizo así.
Le aconsejo que contrate servicios de un profesional para ello nuestro despacho cuenta con expertos en derecho inmobiliario/arrendamiento/desahucios..
Concierte cita le asesoraremos sin compromiso.
Abogada Matgar
Abe

Abogada Matgar Abogado en Valencia

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