Arrendamientos rústicos, resolución
Hola, exactamente y con palabras claras para entenderlo fácilmente, ¿qué significa "Resolución del derecho del arrendador" en los contratos de arrendamientos rústicos?
Gracias.
Hola, exactamente y con palabras claras para entenderlo fácilmente, ¿qué significa "Resolución del derecho del arrendador" en los contratos de arrendamientos rústicos?
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Buenas tardes:
Hace referencia al artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
"1. Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.
Cuando se trate de un arrendamiento sobre finca no inscrita se estará a la duración establecida en el apartado 4 del artículo 9.
2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley."
Cordiales saludos.
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