Próximamente mi hijo tiene que acudir al juzgado de Valencia para que le tomen declaración sobre una denuncia de robo con violencia que cometió hace unas semanas cuando todavía era menor de edad y estando acompañado del otro denunciado, que ya era mayor de edad.
En comisaría le asistió un abogado del turno de oficio que le recomendó no hacer su declaración allí, sino en el juzgado.
En la carta que hemos recibido del juzgado para ir a declarar, se indica que podemos llevar un abogado para que le asista y si no, se le asignará uno del turno de oficio.
Mis preguntas son:
- ¿puede renunciar a dicha asistencia o es obligatoria?
- relacionado con esto, ¿Influye en algo que en el momento de la detención fuese menor de edad y ahora no?
- relacionado con la posible pena ¿Influye en algo que en el momento de la detención fuese menor de edad y ahora no?
- ¿qué es lo que pasará después de su declaración, nos mandarán otra carta para acudir al juicio?
Muchas gracias por sus respuestas
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Hola Manuel,
Al hilo de lo ya comentado por mis colegas le expongo, cómo funciona, a groso modo, el proceso. Partiendo de que en el momento de suceder los hechos, era menor y será fiscalía y el Juez de menores quien lo tramitará. Desde el mismo momento de la incoación del expediente, el menor tendrá derecho a:
Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de policía de los derechos que le asisten.
Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias.
Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente.
La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia.
La asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores.
El expediente será notificado al menor desde el momento mismo de su incoación. A tal fin, el Secretario del Juzgado de Menores, una vez recibido del Ministerio Fiscal el parte de incoación del expediente, requerirá al menor y a sus representantes legales para que designen letrado en el plazo de tres días, advirtiéndoles que, de no hacerlo, aquél le será nombrado al menor de oficio de entre los integrantes del turno de especialistas del correspondiente Colegio de Abogados. Si a ud. ya le atendió un abogado de oficio, ese será su abogado en todo el procedimiento salvo que nombre, contratando a otro de su elección, a título particular.
Igualmente, el Ministerio Fiscal notificará a quien aparezca como perjudicado, desde el momento en que así conste en la instrucción del expediente, la posibilidad de ejercer las acciones civiles que le puedan corresponder, personándose ante el Juez de Menores en la pieza de responsabilidad civil que se tramitará por el mismo.
Las medidas que se imponen a los menores son de menor entidad que la de un mayor de edad (condena), pudiendo consistir en:
Internamiento en diferentes regímenes, pej.en régimen abierto; Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
Prohibición de acudir a determinados lugares o establecimientos.
Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
Trabajos en beneficio de la comunidad.
Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.
Espero haberle orientado.
Saludos cordiales.
Buenas Tardes, le informamos que si los hechos los cometió siendo menor se le aplicarán medidas menos graves que la privación de libertad que puede tener el mayor de edad que le acompañaba ya que el delito de robo con violencia tiene pena privativa de libertad. Si desea que valoremos su caso con detalle y le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Penal y Menores, escribanos, ya que nos movemos a nivel nacional, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días.
Intentaré responder a todas sus preguntas, por el mismo orden.
En el momento de la detención se debieron de dar cuenta de su edad y por tanto debieron ponerlo en conocimiento de sus padres o tutores, quien debían haber decidido si le asiste el de guardia o uno particular.
Una vez que lo ha asistido el de guardia, salvo que designe uno particular, el mismo es quien continúa con él hasta que termine el procedimiento. Por tanto no es obligatorio que le asista ese abogado, si quiere nombrar uno particular. Lo que si pasa es que para cambiar a otro de oficio debe solicitarlo y acreditar el motivo de porqué no quiere al mismo abogado. Hay que tener en cuenta que la única posibilidad de que no le asista el mismo, es cuando lo detuvieron en un partido judicial y la declaración es en otro partido judicial distinto; en este caso le asistirá el que esté de guardia el día de la declaración.
En relación a la segunda pregunta, efectivamente, si al momento de cometer el presunto delito era menor de edad, el tratamiento es totalmente distinto y deberá ser la fiscalía y el Juzgado de menores quien conozcan del asunto.
Al ser menor de edad en el momento de la detención, la posible condena es totalmente distinta a que si fuera un mayor.
Posterior a la declaración, su abogado podrá pedir pruebas que acrediten que no ha cometido el delito, si es menor será en un expediente en fiscalía de menores y si fuera mayor sería en Diligencias Previas en un juzgado de instrucción o mixto.
un saludo.
Estimado Manuel,
Su hijo pude designar un abogado del turno de oficio u otro que él designe con total libertad.
Desde luego, influye el ser menor en la pena, puesto que a los menores de edad no se les puede poner penas. Los menores son sancionados con medidas menos duras que las penas. Por ello, a lo largo del Procedimiento Penal influirá que su hijo fuera menor al cometer el delito, con independencia de que después cumpliera la mayor edad.
En Grupo LaBE Abogados somos especialistas en Derecho pena, por lo que si tiene algún problema, no dude en contactar con nosotros.