Llevo 11 años separado y pago una pensión alimenticia de mis dos hijas, antes pagaba 550 euros al mes gastos médicos y escolares aparte desde que me divorcie se acordó que serian 430 mensual nunca he fallado pero cuando no trabajo y cobro el subsidio de 426€ doy 300€ mi ex cuando trabajo me exige los atrasos y yo me pregunto ¿quién me paga los atrasos a mi cuando me quedo con 126€ y tengo que comer y pagar la habitación en la que vivo?
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Estimado Fran,
Tras todas las respuestas referidas por los demás compañeros le comento que si aun le sigue quedando alguna duda puede usted contactar con nuestro despacho jurídico y le asesoraremos totalmente sin ningún compromiso.
Buenos días Fran. Deberías interponer cuanto antes una demanda de modificación a tenor de tu nueva situación, toda vez que mientras la sentencia de divorcio no se modifique vendrás obligado a pagar la pensión en la cuantía fijada a pesar de que cobres 426 euros, pudiéndote reclamar los atrasos vía judicial de los últimos 5 años. Quedo a tu disposición para más información. Un saludo, Cristina Cáffaro
Solicita un cambio de medidas al juzgado, y que te ajusten la pension de alimentos segun tus posibilidades.
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Buenos días,
Las sentencias son obligatorias cumplirlas al pie de la letra. En caso contrario pueden ser ejecutadas.
Si alguna vez cambia su situación económica usted deberá ponerlo en conocimiento del juez para que modifique sus cantidades y reduzca las pensiones a aquellos importes que usted pueda abonar.
Es decir, que si usted trabaja y tiene posibilidades económicas de abonar 430 euros al mes, no habrá problemas porque estará cumpliendo con la sentencia fijada.
Ahora bien, si por algún motivo usted dejase de trabajar o se redujeran sus ingresos, a usted le habrá cambiado su situación económica, y deberá decírselo al juez para que le quiten la obligación de tener que pagar por no tener dinero para abonarla, o al menos suspenderla mientras dure la imposibilidad económica por falta de recursos.
O también puede pedir que se la reduzcan a una cifra que usted si pueda pagarla, o incluso a un mínimo vital que serían de 50, 60 o 90 euros por cada hija.
En España la justicia es "rogada" (el que no llora no mama). Quiero decir, que si usted tiene una sentencia debe cumplirla, pero usted no puede decidir por usted solo no pagar o pagar menos porque no tiene dinero suficiente. Ya que aunque sea verdad que ingresa menos dinero y que no puede pagar la pensión, lo cierto y verdadero es que usted estará incumpliendo la sentencia (no importa cuáles sean las razones) y podría tener serias consecuencias, e incluso poder llegar a prisión según qué casos.
Para evitar todos esos perjuicios usted tiene la sencilla posibilidad de dirigir un escrito al juez (con abogado y procurador: ya sea privado o de oficio) pidiendo una demanda de modificación de medidas definitivas.
Usted expondrá su problemática y pedirá su rebaja de la pensión ( a aquella cantidad que usted crea que si puede pagar a partir de ahora, por ejemplo 200 euros digamos o cualquier otra cifra que usted proponga como posible de ser pagada por usted según su nueva economía), o pedir la extinción de la pensión si cree que hay motivos para ello (que pienso que no es su caso al menos por ahora), o en tercer lugar usted puede pedir la suspensión temporal de la pensión de alimentos mientras no crea que no puede pagarla.
Yo pienso que lo mejor en su caso sería pedir al juez que modifique la pensión de alimentos en el sentido de reducirla y bajarla hasta un importe en el cual usted si pueda pagarla todos los meses.
Usted tiene derecho a pagar menos dinero al mes si se reducen sus ingresos, pero mientras no pida usted la reducción al juez, y éste se la conceda, usted estará obligado por sentencia a pagar la cantidad que la sentencia diga o podrá tener serias consecuencias.
De usted depende que cambie su obligación mensual, si usted pide el cambio a la reducción puede que se lo den o puede que no, pero por lo menos pídalo para que sea revisado su caso y ver si realmente es ajustable a derecho ser reducida su obligación mensual.
Tal y como le informan los compañeros, si han cambiado sustancialmente las circunstancias en las que se fijaron las medidas paterno-filiares, se puede instar un procedimiento de modificación de medidas. Le recomiendo se ponga en contacto con un abogado el cual le informará de los derechos que le asisten y los pasos a seguir. Quedamos a su disposición.
Si han cambiado sus circunstancias económicas debe hacer valer el cambio en Sede Judicial a través del oportuno INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS al objeto de que su situación actual sea ajustada y acomodada a Derecho.
Es evidente que se trata de un pensión excesiva teniendo en cuenta el nivel de ingresos actual. Habiendo cambiado sustancialmente las condiciones que se daban en el momento del divorcio, le recomiendo que inste un procedimiento de modificación de medidas para que el juez modifique esa pensión rebajándola.
Buenos Días Fran, le informamos que si su situación económica ha cambiado puede presentar demanda de modificación de medidas acreditándolo. Si no dispone de medios acuda a un abogado de oficio. Suerte!