Hola, avalé un piso y la persona a quién avalé ha fallecido. Tenía ex-mujer e hija y me surgen muchas dudas:
¿Tengo que pagar algo de los trámites de la herencia del piso avalado?
¿Al morir él, ha terminado mi deber como avalista?
Si la heredera vende el piso avalado, ¿me afecta a mí?
¿En la declaración de la renta de los 13 años anteriores, a este 2016,en los que fui avalista, no afectó en mi declaración de la renta, (declaración a devolver), ¿fue entonces correcta o incorrecta?
¿Hay algo más que yo deba saber de trámites, etc. de lo avalado?
Gracias.
(Piso en Andalucía, utilizado como primera vivienda)
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Apreciada Sra. Belén,
Le conversaré a sus preguntas una por una:
(1) ¿TENGO QUE PAGAR ALGO DE LOS TRÁMITES DE LA HERENCIA DEL PISO AVALADO?
NO
(2) ¿AL MORIR ÉL, HA TERMINADO MI DEBER COMO AVALISTA?
NO. Usted continúa siendo garante del cumplimiento de las obligaciones del fallecido.
(3) SI LA HEREDERA VENDE EL PISO AVALADO, ¿ME AFECTA A MÍ?
Para que la heredera pueda vender el piso, la misma debe aceptar la herencia. Al aceptar la herencia, salvo que lo haga a beneficio de inventario, la heredera deberá responder frente a los deudores.
(4) ¿EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LOS 13 AÑOS ANTERIORES, A ESTE 2016,EN LOS QUE FUI AVALISTA, NO AFECTÓ EN MI DECLARACIÓN DE LA RENTA, (DECLARACIÓN A DEVOLVER), ¿FUE ENTONCES CORRECTA O INCORRECTA?
El haber otorgado un aval no afecta la declaración. Ello excepto en el caso en el cual usted a recibido una cuantía de dinero como contraprestación del aval otorgado. En caso afirmativo, usted debía haber declarado en la declaración del IRPF dicha cuantía.
Por favor tenga en cuenta que a lo anterior hemos contestado sin disponer de todos los datos.
Para una opinión jurídica detallada por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Asimismo, es altamente recomendable que revise las cláusulas del contrato de aval y, asimismo, del contrato que usted ha garantizado. Asimismo, sugiero que contacte cuanto antes a los familiares del fallecido a los efectos de aclarar la situación.
Espero que lo anterior sea de ayuda.
Gracias y saludos,
Alexandru Lazar
Estimada Belén, Por el relato de los hechos que vd. describe su obligación como avalista perdura frente a terceros , si se trata de un crédito o préstamo sobre la propiedad de la persona fallecida vd. sigue respondiendo con su aval. En su caso , existen herederos forzosos(hija) que aún así puede aceptar o renunciar a la herencia de su padre , incluso puede aceptarla a beneficio de inventario ( para saber si existen deudas que superen el valor de los bienes y poder renunciar a la herencia una vez conocida la situación).
En todo caso, Vd se refiere también a la declaración de la renta , y debo decirle que el aval no constituye ninguna variación sobre la renta y tampoco le otorga a Vd. ningún derecho hereditario. Para conocer con detalle su caso , es necesario tener información completa del contrato firmado , etc..
Si está interesada en que le estudie su caso , puede ponerse en contacto conmigo y le haré una primera observación.
Lo más importante, no deje las cosas así como están , pues el aval podría ser ejecutado y vd. encontrarse en situación comprometida.
También le indico que en el supuesto de que vd. tuviese que hacer frente a algún préstamo por tal circunstancia , podrá después repetir lo abonado a terceros , contra los herederos del fallecido.