A mí no me pasa nada de nada, ni me ayuda con gastos del colegio, excursiones, gafas, medicamentos, NADA ES NADA. Ahora sí, sus vacaciones y fines cumple religiosamente.
Ahora mi pregunta es, si no tienes dinero para ayudarme con la niña, ¿cómo nadie mira que come esta niña cuando está con él? Puedo entender que estamos en crisis y que el trabajo escasea pero que no ayudes con nada de nada, NO.
Malas rachas las tiene todo el mundo. Yo ahora mismo estoy en paro, realmente cobrando un subsidio de 426€ y con eso me tengo que apañar para "vivir" dos. Él lleva 10 años sin trabajar y sin preocuparse de nada ni nadie hace nada, si nada tienes en nada puedes pasar...
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En su caso tiene dos opciones: presentar una denuncia en Comisaría por impago de pensiones o presentar una demanda ejecutiva en el Juzgado que dictó la Sentencia de divorcio.
Si su ex actualmente no trabaja, ni tiene otros ingresos, no es conveniente la denuncia ya que podrá acreditar que no paga al carecer de medios económicos, por lo que podría quedar absuelto.
Por tanto, sería más conveniente presentar la demanda de ejecución reclamando todos los impagos e irla ampliando con las mensualidades que resulten impagadas.
Se iniciará la ejecución forzosa y el Juzgado tratará de embargale bienes y derechos hasta cubrir la deuda. Si actualmente no tiene, el proceso no prescribe y le perseguirá hasta que pueda cobrarse.
Buenas Tardes Thais, le informamos que si el padre adeuda la pensión de alimentos acordada por sentencia de divorcio, relaciones paternofiliales, etc, tiene dos opciones o bien acudir a la vía penal por denuncia o querella por impago de alimentos ( art 227 del CP ) o bien instar demanda de Ejecución de sentencia ante los Juzgados de Familia. Suerte!
Buenos días Thais,
Debes interponer una demanda ejecutiva de la sentencia, en la figura la pensión alimenticia, y el Juez ordenará el embargo de las cantidades adeudadas por el. Quedo a tu disposición para más aclaraciones. Un saludo, Cristina Cáffaro (abogada Mallorca)
Si están separados judicialmente y por tanto la sentencia recoge un importe en concepto de pensión de alimentos y gastos extraordinarios al 50%, puede usted presentar una demanda ejecutiva para que le embarguen. Lamento comunciarle que el Código Civil Español sólo permite reclamar los cinco años anteriores por lo que le recomiendo que interponga la demanda lo antes posible para no perder la posibilidad de reclamarle. Si no están separados judicialmente le recomiendo que lo haga lo antes posible. Saludos cordiales. AC ABOGADOS Y MEDIADORES.
En primer lugar convendría saber si existe un régimen de medidas que regule su situación respecto usted, su ex-pareja y su vástago. De no existir, sería primordial establecerlas mediante el procedimiento correspondiente.
Si ya existen dichas medidas, o en el momento que se establezcan, ante la persistencia del padre en no soportar en su proporción las cargas del menor, estarías las dos opciones -civil y penal- que comentan los compañeros.
En cualquier caso, le recomiendo que se ponga en contacto con un abogado a la mayor brevedad. En Valladolid Cushion Abogados estamos a su disposición.
Su situación es la misma en la que se encuentran muchas madres; padres que pese a tener recursos para su ocio no sustentan a sus hijos ni contribuyen en sus gastos. Tiene dos vías, la vía penal (interponiendo denuncia) o la vía civil (ejecución de título judicial). Al margen de que tiene estas dos opciones, apercibirle de que si el señor es insolvente (no se le pueden localizar bienes que embargar) poco podrá hacer que resulte efectivo. Es una pena pero es así. Mucha suerte.
Att.,