Baja laboral en periodo de prueba

Realizada por Alicia. 7 jul 2015

Buenas noches. Hace unos meses me operé de hernia de disco, intervención de la cual me estaba recuperando, valorado en los informes de mi cirujano. Me he incorporado a una empresa en la que me encuentro en periodo de prueba hasta dentro de una semana y hoy me dieron baja laboral (que aún no he entregado en la empresa) por ciática, debido a los extensos horarios (de 12 a 15 horas al día) que hemos tenido durante dos semanas.


¿Tienen derecho a despedirme alegando que no superé el periodo de prueba para no contratarme ni abonarme la parte proporcional de vacaciones, pagas, etc.? ¿O habría alguna forma de alegar por mi parte que se debió al sobreesfuerzo que nos exigió la empresa, para que no me computen la baja durante el periodo o en el peor caso me abonen lo que me corresponde si deciden despedirme? Reciban un cordial saludo.

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Buenos Días Alicia, le informamos que si se encuentra en período de prueba, la empresa puede despedirla alegando que no lo haya superado. Cosa diferente es que usted pase el período de prueba y entonces cause baja médica, entonces si la despiden si tendría derecho a indemnización. No obstante si usted tiene pruebas de que la empresa puede estar cometiendo irregularidades o modificando sustancialmente sus condiciones puede denunciarlo. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

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buenos dias, si se encuentra en periodo de prueba pueden despedirle por causa de no superar periodo de prueba, lo que Ud. propone resulta díficil, habría que demostrar previa denuncia a Inspección de trabajo y que ésta observara un exceso de horas y en consecuencia un sobreesfuerzo etc. un tanto dificil probar lo que Ud. propone practicamente imposible y el resultado sería muy poco beneficio.

Otra cosa es que, pese a ser despedido en periodo de prueba Ud. tiene derecho a la liquidación que le corresponde, p/p de pagas extra y vacaciones, a lo único que no tiene derecho es a percibir indemnización.
un saludo

María Esther Domingo Ostáriz Abogado en Zaragoza

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Hola,
Lamentablemente pueden alegar la no superación del período de prueba.
Un saludo

Rodríguez & Peyró Abogados Abogado en Madrid

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