Baja por enfermedad común. Si me despiden, ¿quién me sigue pagando?
Estoy cobrando de la seguridad social por baja común y me han despedido, y ahora me llaman de la mutua porque al parecer me siguen pagando ellos, ¿eso es así?
Estoy cobrando de la seguridad social por baja común y me han despedido, y ahora me llaman de la mutua porque al parecer me siguen pagando ellos, ¿eso es así?
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Buenos días, desde la fecha del despido le sigue pagando la mutua ,pero pasa a cobrar en lugar del 75 % de la base de cotización, el 70%.
Además, cuando reciba el alta por su enfermedad, el periodo que ha percibido la prestación desde la fecha del despido hasta la fecha de alta, le será descontado del tiempo que le corresponda de prestación por desempleo, es decir, desde la fecha del despido comienza a consumir el paro.
Un saludo.
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Si le despiden estando de baja por enfermedad común, le seguiría pagando la Seguridad Social o la Mutua correspondiente, pero sobre la base reguladora como si estuvieran en paro.
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Al no pertenecer ya a la empresa por haber sido despedido es la mutua quien le abona el subsidio de incapacidad temporal. Ello con independencia de que puede vd. impugnar el despido y poner una demanda por entender que no hay una causa para despedirle.
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Estimado Aloviego,
Nos cuesta entender qué motivo de despido pueden argumentar si se encuentra de baja medica.
Otra cosa es que estando de baja medica haya finalizado su contrato de trabajo. En este último caso, efectivamente, lo que percibirá tras la finalización de su contrato es el subsidio de incapacidad temporal que si su baja por enfermedad dura más de 16 días lo abona la mutua patronal de accidentes de trabajo directamente. Por ello, la mutua continúa haciendo el seguimiento de su enfermedad común. La actuación si es una finalización de su contrato de trabajo por expiración del término o no superación del periodo de prueba es correcta.
Si la finalización fue por despido, deberíamos conocer la carta de despido que le hayan entregado para poder darle una opinión más precisa.
Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación que necesite.
Un saludo,
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Puede ser así. El abono de la prestación por incapacidad temporal corresponde, en principio al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua, dependiendo con quien la empresa tenga suscrita la cobertura. Si la prestación la paga el propio responsable se denomina pago directo. No obstante, también puede ser que el pago lo haga directamente la empresa, pago delegado o, en este caso, el INSS. Luego arreglan cuentas entre ellos, descontando lo abonado de los boletines de cotización de los meses siguientes, etc.
Espero haber aclarado tu duda.
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