Baja por riesgo

Realizada por ruth marron. 8 ago 2016 Abogados laboral

Hola, buenas. Me he cogido la baja por riesgo de embarazo en el periodo de prueba. Si me echasen por no pasar el periodo al estar de baja, ¿cobro por la seguridad social o qué pasaría?

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Usted comenta que “ha cogido la baja” por riesgo por embarazo. El riesgo por embarazo que sí está protegido por la Seguridad Social, debe ser debido a factores propios del trabajo que usted realiza, no por el hecho de que usted tenga molestias, o no se encuentre muy bien. Esto no es RIESGO POR EMBARAZO.

NO SE CONSIDERA SITUACION PROTEGIDA la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando NO ESTÉ RELACIONADA CON AGENTES, PROCEDIMIENTOS, O CONDICIONES DE TRABAJO DEL PUESTO DESEMPEÑADO.

La Mutua de accidentes tiene que intervenir en este caso concreto. La tramitación es completamente diferente de la de una baja por enfermedad común,

En cuanto a la No superación del período de prueba y dependiendo de la realidad de su baja por Incapacidad, No tengo tan claro que pueda prosperar ese “riesgo por embarazo”.

El embarazo en sí, no es ninguna enfermedad, es una situación en la que se tienen “molestias” propias del embarazo.

Inicva Assessors Abogado en Girona

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No la pueden echar, deben respetar su baja, de todas las formas será la seguridad social la que le paguen la incapacidad transitoria, consulte en la entidad más próxima de la seguridad social o del servicio de sanidad dependiente de su comunidad

Vicente Clemente Alonso Abogado Abogado en Cervo

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