Mi marido pasa manutención y este año es negativo en un -0,8%.
En el convenio regulador pone: "Esta cantidad se acomodará anualmente a las variaciones que sufra el IPC que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que lo sustituya, tomando como base para el comienzo del cómputo de actualización la fecha en la que se firma el presente documento".
Y al ser negativo este año, suponemos que se le ha de bajar, pero no estamos seguros si es correcto... porque pone variación no incremento.
Gracias
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Buenos días
Le recomendamos que aún cuando el IPC sea negativo, si las necesidades del hijo siguen siendo las mismas y los ingresos del obligado al pago también, no debería de reducirse la pensión de alimentos.
En las resoluciones y convenios suele establecerse que la actualización se producirá según "variación al alza", si bien éste no es su caso pero le recomendamos que no realice la actualización negativa.
Hay resoluciones que no admiten variaciones negativas, quedándose sin actualizar para ese año.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Esta situación es nueva y por ello los Tribunales no tienen una respuesta única. Dependiendo de la localidad en que esté el Juzgado que llevó el asunto, es posible que se incline por una u otra opción. Para saber que opción tomar, le aconsejo que su Abogad@ consulte en el Juzgado para sabe a que atenerse. Lamento no tener una respuesta más categórica, pero en este asunto hay argumentos tanto para mantener la pensión, como para reducirla. Suerte.
Las variaciones afectan en los dos sentidos al no haberse especificado otra cosa.
Para cualquier aclaración contacte con nosotros y le atenderemos pormenorizadamente. Saludos cordiales.
Buenos días:
Al importe en concepto de alimentos deberán aplicarle el IPC correspondiente, tanto si es positivo como negativo. Hasta hace poco tiempo, lo normal es que fuera positivo y cada año se subía una pequeña cantidad. La conyuntura económica ha originado esta circunstancia no prevista en la mayoría de los convenios reguladores, algo que ahora sí en cierta forma ya se está haciendo en los nuevos.
Atentamente
Al no establecer de modo especifico el convenio regulador que tan solo se aplicarán esas variaciones del IPC sobre la cuantía que debe dar el alimentante, cuando suponga aumento y no disminución, tendría que aplicarse igualmente tanto para el caso en que sea un IPC positivo como uno negativo. Por tanto, si, deben variar la cuantía. Hay convenios que puntualizan que se pueda dar esta situación a efectos de que solo se varíe en beneficio del alimentista, es decir, cuando esa variación de IPC es positiva. Pero por lo que leo en su convenio no se ha reflejado esa excepción.
Para cualquier aclaración no dude en contactar conmigo.
Un saludo