Mi consulta es la siguiente; recientemente ha fallecido mi suegra otorgando testamento. Deja a su hijo la estricta legítima, a su marido el usufructo de los bienes gananciales, y nombra heredera de todos los bienes privativos a mi mujer, a excepción por supuesto de la legítima del hermano.
Estos bienes privativos son varias fincas rústicas y otras varias urbanas heredadas por mi suegra de su padre. En una de estas fincas urbanas mis suegros construyeron una casa, la cual no se ha escriturado. Sólo se paga la contribución anual, que viene a nombre de mi suegro.
¿Esta casa es un bien ganancial o privativo?
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Buenos días
Los bienes adquiridos por su suegra por herencia tienen carácter privativo, el terreno es privativo.
Respecto de la construcción que se realizó constante el matrimonio con dinero ganancial, entendemos que habrá de reembolsarse el valor satisfecho por la sociedad. El art. 1359 del C.C. regula este supuesto "No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado."
En su caso se deberá valorar la edificación, éste valor será ganancial y se liquidará por mitad para el haber de cada cónyuge.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
El terreno por lo que nos cuenta es una herencia privativa de la finada, es decir, de su suegra que es quien ha dejado todo su legado a la esposa de usted. Ese terreno es un bien privativo de su suegra aportado al matrimonio, Y la vivienda es un bien ganancial, ¿qué ocurre?, pues como no podemos separar una cosa de la otra, lo que denominamos la propiedad por cuanto que habrá de ir unida al bien privativo, estaríamos ante un bien privativo sufragado con dinero ganancial cual ha sido la construcción y mantenimiento.
Otra interpretación sería que estaríamos ante un bien ganancial que se adquiere con un bien privativo cual es el terreno para efectuar la construcción y se mantiene con dinero ganancial cual es el pago de la contribución.
Como el bien no está escriturado, en el caso de conflicto que supongo lo van a tener, se optará por darle una denominación ganancial y se practicará una tasación sobre el terreno a los fines de detraer el valor privativo con el que fue adquirido. Consúltenos.
Buenos Dias Victor, le informamos que si la vivienda entra dentro de la herencia o de los bienes que incluyen el caudal hereditario puede ser privativo, salvo que se no obstante si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle
si la finca forma parte del lote de bienes dejados a su mujer es privativo, otra cosa es que tenga el 100% de la propiedad de la finca. habría que mirar las escrituras de propiedad.
No entendemos como en una finca urbana se puede construir una casa, entendemos que será un solar, si es así entendemos que si el solar es privativo y no se hace constar otra cosa y es el mismo propietario del solar quien construye, el todo abarca a la parte y esa casa sería privativa como el solar, a no ser que haya habido algún pacto, compraventa u otro negocio jurídico, esa es nuestra opinión. Póngase en contacto con nosotros para explicarnos mejor el caso.