Bucle Judicial en pensión de alimentos

Realizada por Marta. 18 ene 2017 Pensión alimenticia

Buenos días,


Me encuentro en una situación judicial en bucle.

En 2012 interpuse una demanda por vía Penal en el Juzgado de Mataró para demandar a mi expareja por incumplimiento de pensión alimenticia acordada en 300€ mensuales de mutuo acuerdo. El acuerdo se firmó en 2011 y desde el principio ha incumplido, es importante decir que él siempre ha trabajado en la misma empresa.

Hoy 17 de enero de 2017 (5 años después) el juez ha dictaminado sentencia. Lo condenan a 5 meses y medio de prisión pero que si paga 200€ mensuales hasta liquidar la deuda (17.000€) le perdonan la prisión.

Pues bien, ahora os cuento el bucle en el que me encuentro. El juicio se celebró el 5 de Junio, por tanto, la deuda total que ha calculado el juez va de julio de 2011 (cuando se firmó el convenio hasta la fecha del juicio 5 de Junio 2016). Ahora me encuentro que tengo que poner nuevamente una demanda por los meses que el juez no ha previsto calcular que es de Junio 2016 hasta la fecha de hoy que tampoco ha pagado nada.

Mi consulta es; si el juez solo le pide que pague las cantidades hasta la fecha que denuncio y no prevé que en un futuro tampoco pagará, ¿estaré hasta que mi hija se emancipe demandándolo? Me parece un sistema judicial penoso. A esto hay que sumarle el dinero que me gasto yo en abogados, procuradores i en permisos en mi trabajo para poder ir a las citaciones del juez. No puedo pedir abogado de oficio porque mi salario es un poco más alto que los estándares que piden como requisitos pero con todos los gastos de abogados y de mi hija y míos propios llevo más de 5 años con el agua al cuello. Ahora me veo otra vez como en el principio, volver a realizar una demanda por vía penal o civil para pedir la pensión de Junio, julio agosto septiembre Octubre Noviembre Diciembre 2016y enero 2017 y así toda la vida... ¿Algún abogado me puede explicar si en los procedimientos de demanda he hecho algo mal?

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Estimada consultante:
Le he respondido previamente, pero me da la impresión que ha habido algún error, pues no me consta publicada la respuesta. Si ha recibido mi respuesta anterior, ruego ignore esta segunda.
Le decía que sí veo que se ha cometido un error de estrategia en su caso. No se tendría que haber denunciado por vía penal, si no haber ejecutado por vía civil la sentencia. Es mucho más rápido, sencillo, sin juicios, todo por escrito, su abogado y su procurador lo pagará su ex y además se podrá pedir un embargo preventivo de la nómina de su ex para que mes a mes se le retenga la cantidad del importe de la pensión alimenticia, que se le iría entregando a Ud. si no mensualmente, con bastante regularidad.
En su lugar, lo que yo haría es contratar un procurador y un abogado que sin mayor dilación le presenten la demanda ejecutiva, reclamando todo lo debido con intereses y costas, así como el embargo de nómina para evitar impagos sucesivos.
Puede contratar a cualquier abogado del territorio nacional, pues el procedimiento no implica desplazamiento para el mismo.
Si desea más información, no dude en contactar sin compromiso.
Reciba un cordial saludo.

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Buenas Tardes Marta, le informamos como muy bien apunta el compañero que debió haber instado demanda de Ejecución Forzosa por vía civil solicitando embargo de bienes hasta cubrir la deuda por impago de alimentos con condena en costas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia y Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle y si es fuera de Madrid dado que nos movemos a nivel nacional, escribanos, estaremos encantados de atenderle!

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Estimada consultante:
Sí creo que ha hecho algo y trataré de explicarlo.
Nunca debió presentar denuncia penal, sino una demanda de ejecución de sentencia por vía civil. Los procedimientos penales tardan años, una ejecución de sentencia se despacha en poco tiempo y si resulta que el demandado tiene nómina, tratándose de pensión de alimentos, se pide que se embargue automáticamente el importe mensualmente de dicha nómina, precisamente para evitar lo que Ud. está comentando.
Además, en la ejecución de sentencia, las costas de la misma se imponen al condenado de manera automática, por lo que Ud. no se gastaría un euro y se cobrarían las minutas de abogado y procurador directamente al demandado. Además, por lo general, todo el procedimiento sería por escrito y salvo el rato que Ud. emplearía en otorgar el poder para el procurador (gratuito y 3 minutos si lo hace en el juzgado, o pagando ante Notario, mismo tiempo pero unos 50 €), Ud. no tendría que acudir a ninguna citación.
Mi recomendación: contrate nuevos profesionales que insten en condiciones la referida ejecución de sentencia. Quedamos a su entera disposición. El abogado no tiene que desplazarse en estos casos, por lo que nos puede contratar online.

Reciba un cordial saludo.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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