Buenas, puedo demandar

Realizada por Miriam azahara Santiuste vilvhes. 7 dic 2017 Abogados reclamaciones

Resulta que en mayo de este año compré una Opel zafira a un compraventa y me costó 2100 cuando la pobre todo iba perfecto a las 2 semanas empieza a dar fallos que si no va el aire acondicionado y empieza a salir un indicador en la centralita de modo seguro buenos pues ya e cambiado caudalimetro, el sensor y la egr y aún sigue saliendo quería saber si puedo reclamarlo.

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Estimada Miriam:

El plazo para resolver el contrato y reclamar los gastos ocasionados es de 6 meses si usted lo compro a un particular y de 1 año si fue a un profesional.

Espero haberle ayudado, quedamos a su disposición. Saludos.

Leonor García Botia Abogado en Córdoba

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Para la admisión de la acción redhibitoria o de saneamiento por vicios ocultos, es unánime la jurisprudencia al determinar los requisitos necesarios para su admisión:

1.- En defectos graves, ocultos o no aparentes.

2.- Existencia de esos defectos anterior o coetánea a la enajenación de la mercancía.

3.- No susceptibles de ser apreciados a simple vista.

4.- Que se ejercite la acción en el plazo de los seis meses fijado en el art. 1490 Código Civil para las acciones edilicias.

En este sentido y sobre tales requisitos, declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 8.07.1994 que el vicio en que pretende sustentarse la reclamación de los demandantes y hoy recorridos no tiene la condición de oculto, ya que para merecer tal consideración se requiere que el mismo no haya podido trascender y por lo tanto ser conocido o ser objeto de percepción por el comprador. O la sentencia, tambien del mismo Tribunal, de 14.03.1973 en donde se expresa que para que el vendedor esté obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida y el comprador pueda o no ejercitar las acciones que le confieren los artículos 1484 y 1486 del Código Civil , es menester que aquéllos vicios hagan impropio el objeto de la compraventa para el fin a que se destina y que no se encuentren a la vista de un modo manifiesto y ostensible. Plazo para ejercitar la acción por vicios ocultos

Plazo para ejercitar la acción por vicios ocultos.
Es reiterada la doctrina jurisprudencial en relación a que las acciones edilicias establecidas en los artículos 1.484 y ss. del Código Civil , tienen fijado un breve plazo para su ejercicio que será de seis meses según el artículo 1.490 Código Civil.

Este plazo es de caducidad y no de prescripción ( SSTS de 10-3-1.994 , entre otras).

Al ser un plazo de caducidad debe ser apreciado de oficio por los Tribunales.

Debe tenerse en cuenta que en la caducidad el “dies a quo” es el de la fecha de la entrega por establecerse así legalmente y no admite interrupción.

Cuando estamos en una compraventa mercantil el plazo para ejercitar la acción por vicios ocultos es aún menor, estableciendo el Código de Comercio que será de treinta días siguientes a su entrega.

Según dispone el art. 325 del Código de Comercio será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

El art. 342 Código Comercio: “El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.”

Anónimo-322753 Abogado en Sevilla

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Estimad@ consultante, puede demandar por vicios ocultos. Sería aconsejable contar con un informe del mecánico.

Pilar Merchán Abogado en Zamora

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Sin conocer el origen y la relevancia económica de las averías que comenta no es posible saber qué importancia tienen en relación con el precio que pagó. También habría que conocer el contrato que firmó y las comunicaciones que haya podido cruzar con el vendedor. Si desea ampliarnos la información facilitada, puede contactar con nosotros, en cuyo caso le diremos ante lo que cuesta la consulta o nuestra intervención.

Blasco Abogados Abogado en Logroño

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Buenas Tardes Miriam, le informamos que si han pasado ya 6 meses no puede reclamar por vicio oculto en la compraventa de vehículo pero si fue en concesionario tendrá plazo de 1 año para hacerlo si está en garantía. Suerte!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Si han pasado seis meses desde la entrega del coche, y la venta ha sido entre particulares NO puedes reclamar

Si puedes en caso de que sea venta por un profesional

Carlos Javier Fernández Pérez Abogado Abogado en Santander

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