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Buenos días
La reclamación para el pago de alimentos puede hacerse por vía civil y también por la vía penal.
El art. 227.1 del Codifgo Penal establece “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.
Para que pueda aplicarse efectivamente dicho precepto y el impago pase a ser considerado delito se exige la concurrencia de una serie de elementos:
- una resolución judicial firme.
- conducta omisiva.
- comportamiento doloso.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
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6 respuestas
Si, existe un delito en el código penal, por abandono de familia,al dejar de pasar alimentos. Puede justificarse si su situación es de necesidad porque no percibe ingresos o recursos, aunque siempre debe ir pagando algo que se vea voluntad de pago. Para reducir su pension de alimentos, debe modificiar su sentencia civil que estimo esa cantidad.
Puede y debe arreglar su situación, porque tiene solución.
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Buenas Tardes Mario, existe como delito en el Codigo Penal en su artículo 227 abandono de familia cuando se deja de pagar 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, pero sin tener antecedentes penales no entraría en prision. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal y Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
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Buenas tardes,
El Código penal establece lo siguiente en su artículo 227:"El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".
Aunque, de todas formas, hay que estudiar siempre cada caso en concreto.
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Existe. Es un delito tipificado en el código penal.
Nos ponemos a su disposición para ocuparnos de su defensa, que la tiene. Saludos cordiales.
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Buenos días Sra. Marioa Ayerve,
En relación a su consulta comunicarle que el artículo 227 que es el que regula dicho delito, no se ha modificado, en tanto a día de hoy aún está en vigor. Dicho artículo establece que aquel que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.
En consecuencia, existe y está en vigor este tipo penal.
Para más información estaremos encantados de resolverle sus dudas.
Saludos cordiales
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Si, en el caso de que no se abone la pensión alimenticia durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos se comete un delito, pero siempre que se pueda pagar, es decir, que no se pague porque no se quiera pudiendo hacerlo.
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