Hola, según me han dicho, las indemnizaciones por despido improcedente en sentencia, caso de elegir esta opción el empresario, se calculan hasta la fecha del despido, sin embargo, según el artículo 110.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: "declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia"
¿Quién tiene razón?
Muchas gracias
Un saludo
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Buenos días,
Entiendo que si la opción de la empresa tras la sentencia que declare la improcedencia del despido es por la readmisión, se deberán pagar salarios de tramitación hasta la fecha de la reincorporación.
Si la empresa opta por la indemnización, ésta se computa hasta la fecha de efectividad del despido.
El supuesto del art. 110.1.b está previsto para cuando se ha constatado en juicio la imposibilidad de la readmisión (empresa desaparecida, etc)
Saludos
No es cuestión de razón, lo dice la Ley, desde Sentencia. Antes no hay despido, solo es efectivo desde que lo dicta el Juez.
Quedo a tu disposición. Saludos Carlos J Iglesias R. Abogado
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Buenos días Sergio,
Pues desde Sentencia, lo dice la Ley. Antes no hay despido, o en su caso esta pendiente de ratificación por el Sr. Juez,no te parece.
Saludos. Quedo a tu disposición. Carlos j Iglesias Rodríguez Abogado
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Buenso días Sergio.
Hasta fecha de sentencia. Antes no hay despido efectivo.
Saludos.- Carlos J Iglesias R. - Abogado
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