¿Qué fecha habría que tomar para calcular la plusvalía que habría que pagar en la venta de un local en Zaragoza, comprado con documento privado en 1969, pagado el impuesto de trasmisiones en 1969 pero escriturado (por problemas de herencias del vendedor) en 1999? ¿Qué fecha se toma para el cálculo 1969 o 1999?
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Buenos días,
La fecha que tendrás en cuenta para el cálculo es la entrada del documento en registro público, en este caso, como presentasteis el documento privado en una OL en 1969 se deberá tomar esta, es decir, el máximo 20 años.
No obstante, el IIVTNU, actualmente se calcula automáticamente por la mayor parte de Ayuntamientos, según los datos que figuran en la escritura de venta, por lo que probablemente te tomen directamente 1999.
Saludos
En principio, la fecha inicial sería 1969, puesto que la fecha del contrato privado es fehaciente al haberlo presentado ante la Administración Tributaria dicho año. No obstante, habría que examinar la Escritura de 1999: si elevó a público el documento privado, la fecha inicial sería 1969. Si no lo hizo así, habría que ver la documentación. Todo ello si el objeto de la compra fue el local.
Si se liquidó el ITP en 1969 puede haber quedado constancia, aunque ha transcurrido mucho tiempo. Es importante si el comprador ha estado dado en el Catastro, IBI, Basura, porque en ese caso hay que tomar la primera fecha. Un saludo
La sentencia del Tribunal Superior de Castilla La Mancha de fecha 17 de abril de 2012 ha puesto de manifiesto que la mayor parte de los Ayuntamientos Españoles vienen liquidando desde hace años de forma incorrecta el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (Plus- valía Municipal), generando un perjuicio para el contribuyente que podría cuantificarse en torno a un 35 %.
Dicho esto, el periodo máximo de años que le pueden tener en cuenta para el cálculo es de 20 años.
Le recomiendo que tome el año 1999, pero dado que se trata de un tributo local es fundamental que usted averigüe si también se pago la plusvalía en 1969, en cuyo caso el Ayuntamiento le exigirá que tome ese año como referencia.
En este caso le recomiendo que reste el importe entre el valor catastral del inmueble en 1969 y el que tiene ahora.
Quedamos a su entera y total disposición.
En principio la fecha a considerar es la real, aquella en que efectivamente se produjo la anterior transmisión (1969), máxime cuando fue en aquel momento cuando se liquidó el impuesto de transmisiones. No obstante ello, no pierde nada por acercarse al organismo de recaudación del Ayuntamiento de Zaragoza y realizar la consulta. Quizás el criterio del Ayuntamiento sea el considerar la fecha de escritura (1999), lo cual sería mucho más beneficioso para usted.
Si se pago el impuesto en 1969 puede quedar constancia de que la transmisión se efectuó en esa fecha y habría que tomarla para el cálculo de la plusvalía. Como ha pasado tanto tiempo puede que no quede constancia. Habría que conocer más datos, por ejemplo si el comprador se dio de alta en Ayuntamiento catastro basura etc porque en este caso si queda constancia. Para más información contactar con nuestro despacho. Un saludo.
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La cuestión más importante es ver la documentación de que dispone, pues en puridad, el contrato de compraventa se consumó en 1969, pero la Administración puede entender que se ha ocultado la transmisión a fin de no devengar el impuesto. Es muy importante que exista el documento del impuesto de transmisiones patrimoniales, para que la administración no pueda alegar desconocimiento acerca de la compraventa. Por otra parte, es preciso saber si se refiere a la plusvalía de 1999, que seguramente esté prescrita o si dicho dato sirve para una venta posterior.
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