Hola. En el bar donde trabaja mi marido han puesto cámaras con escucha. Teniendo en cuenta que no tienen ninguna zona privada para trabajadores, está agobiado, pues es una vigilancia constante, hasta cuando se sienta a comer.
Pero mi pregunta es, ¿qué pasa con los clientes? A mí no me gustaría nada que en un bar se grabaran mis conversaciones y que luego las escuche alguien totalmente desconocido.
Gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenos Dias Ana, le informamos que si la empresa tiene colocado el distintivo y ha informado de ello a los trabajadores no ha incurrido en ilegalidad alguna. Caso contrario si sería punible y por ello denunciable. Suerte!
Hola Ana María. Comprendo perfectamente la sensación y tensión que esta circunstancia genera en el ambiente laboral. Sin embargo, el Pleno del TC ha dictado una sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 (ponente señora Roca Trías) que establece que la instalación por una empresa en la entrada de uno de sus establecimientos del distintivo informativo de “Zona videovigilada” regulado por la Instrucción 1/2006 de la AEPD, cumple con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas.
Sólo hay dos requisitos para que sea válida esta medida adoptada por la empresa:
1) La Instalación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo no requiere del consentimiento del trabajador, pero sí que se le informe, colocando un distintivo que indique .
El Fundamento de Derecho 4 de esta sentencia, indica: “Aplicando la doctrina expuesta al tratamiento de datos obtenidos por la instalación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo, que es el problema planteado en el presente recurso de amparo, debemos concluir que el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y es conforme con el art. 20.3 TRLET (Estatuto de los Trabajadores), que establece que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana”. Si la dispensa del consentimiento prevista en el art. 6 LOPD se refiere a los datos necesarios para el mantenimiento y el cumplimiento de la relación laboral, la excepción abarca sin duda el tratamiento de datos personales obtenidos por el empresario para velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. El consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que implica reconocimiento del poder de dirección del empresario.
2) Que se utilice la información obtenida para un fin lícito: En definitiva, la exigencia de finalidad legítima en el tratamiento de datos prevista en el art. 4.1 LOPD viene dada, en el ámbito de la videovigilancia laboral, por las facultades de control empresarial que reconoce el art. 20.3 TRLET, siempre que esas facultades se ejerzan dentro de su ámbito legal y no lesionen los derechos fundamentales del trabajador.” Es decir, que no se empleen para otras finalidades diferentes o, por ejemplo, que estén situadas en el cuarto de baño o lugar de vestuarios del trabajador.
Así pues, si se ha colocado el distintivo, tanto los clientes como los trabajadores tienen constancia de que se encuentran en un local en donde existen esas cámaras y, los primeros eligen libremente si desean entrar en esas condiciones y los segundos, no tienen otra opción que tolerarlo porque se entiende comprendido dentro de las facultades de dirección y control del empresario.
Con esta sentencia se modifica la doctrina anterior, que exigía una información específica a cada trabajador, en lugar de la genérica que es suficiente ahora a través del distintivo. Bien es verdad que, en el caso de esta Sentencia, la cámara sólo estaba instalada en la caja registradora y por causa de sospecha de sustracción de cantidades por una trabajadora y no en todo el establecimiento: comprobado que los hechos eran así fue cesada y los jueces consideraron el despido como procedente.
Por tanto, hay que valorar la proporcionalidad de la medida en cada caso concreto, aunque ya sabemos cómo está la situación laboral en las empresas y la falta de empleo en el mercado de trabajo, por eso su esposo habrá de sopesar el avenirse y soportar esta indudable tensión que genera el sentirse vigilado.
Tu marido debe comprobar si el bar tiene dado de alta el fichero relacionado con las grabaciones.
Asimismo, tanto a los clientes como a los empleados se les ha de avisar de que en el local se realicen grabaciones por seguridad. No obstante, hay que tener en cuenta que ello no es ilegal. Se debe estudiar asimismo el contrato que firmó tu marido.
No bastante no anterior, sugiero que tu marido vele por su interés y actúe con prudencia ya que el dueño del bar puede verse atacado y puede empeorar la situación en le lugar de trabajo de tu marido.